PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA
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3. Vigilancia nutricional en la atención prenatal
El artículo 8, al referirse a la atención obligatoria a la mujer durante el
embarazo, menciona a la vigilancia nutricional como un elemento de la
atención prenatal básica que se le debe prestar a la mujer embarazada.
4. Nutrición en la atención posparto
Durante la atención de posparto, el artículo 10 indica que las instituciones
responsables están obligadas a prestarle a la mujer “información sobre
la importancia de un régimen nutricional y suplementos alimenticios
para la recuperación física y emocional”.
5. Lactancia materna
En cuanto a la salud neonatal, el artículo 11 señala que la lactancia
materna exclusiva es una de las acciones costo-efectivas para la
reducción de la muerte neonatal que las instituciones responsables
deben implementar y promover.
6. Programas nutricionales para la mujer en edad reproductiva
Finalmente, el artículo 18 señala dentro de las acciones inmediatas que
se deben tomar para mejorar la salud materna-neonatal:
Programas nutricionales a niñas, adolescentes, y mujeres embarazadas
y lactantes, para prevenir el deterioro de su salud y los nacimientos de
niños y niñas con bajo peso, así como las malformaciones congénitas y
el deterioro de la salud de las madres.
En síntesis, la Ley para la Maternidad Saludable contiene
disposiciones sobre la correcta alimentación y nutrición de las
mujeres en edad reproductiva, especialmente durante el embarazo y
la lactancia, con el objetivo de prevenir y progresivamente erradicar