PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA

130

3. Vigilancia nutricional en la atención prenatal

El artículo 8, al referirse a la atención obligatoria a la mujer durante el 

embarazo, menciona a la vigilancia nutricional como un elemento de la 

atención prenatal básica que se le debe prestar a la mujer embarazada. 

4. Nutrición en la atención posparto

Durante la atención de posparto, el artículo 10 indica que las instituciones 

responsables están obligadas a prestarle a la mujer “información sobre 

la importancia de un régimen nutricional y suplementos alimenticios 

para la recuperación física y emocional”. 

5. Lactancia materna 

En cuanto a la salud neonatal, el artículo 11 señala que la lactancia 

materna exclusiva es una de las acciones costo-efectivas para la 

reducción de la muerte neonatal que las instituciones responsables 

deben implementar y promover. 

6. Programas nutricionales para la mujer en edad reproductiva 

Finalmente, el artículo 18 señala dentro de las acciones inmediatas que 

se deben tomar para mejorar la salud materna-neonatal: 

Programas nutricionales a niñas, adolescentes, y mujeres embarazadas 
y lactantes, para prevenir el deterioro de su salud y los nacimientos de 
niños y niñas con bajo peso, así como las malformaciones congénitas y 
el deterioro de la salud de las madres. 

En síntesis, la Ley para la Maternidad Saludable contiene 

disposiciones sobre la correcta alimentación y nutrición de las 

mujeres en edad reproductiva, especialmente durante el embarazo y 

la lactancia, con el objetivo de prevenir y progresivamente erradicar