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LUIS ANDRÉS LEPE SOSA
D. Relación de la Ley para la Maternidad Saludable
con la seguridad alimentaria
Aunque se dirige principalmente a garantizarle acceso universal,
gratuito y con pertinencia cultural a todas las mujeres guatemaltecas,
especialmente las de escasos recursos, habitantes del área rural, y
pertenecientes a las etnias maya, xinca y garífuna (por ser las más
vulnerables), la Ley para la Maternidad Responsable también incluye
disposiciones relativas a la nutrición como herramienta para la lucha
contra la mortalidad materna y neonatal.
1. Instituciones responsables
En su artículo 6, la Ley establece que las “instituciones responsables” de
garantizar el acceso a servicios de salud materna-neonatal con calidad,
pertinencia cultural y sin discriminación alguna, son: a) el MSPAS;
b) el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (en adelante, IGSS); y
c) las organizaciones no gubernamentales que se dediquen a servicios
de salud, que estén debidamente contratadas por el MSPAS.
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2. Suplementación alimenticia
El artículo 7 de la citada ley establece que estas instituciones
responsables tienen, en coordinación con el Ministerio de Educación y
la Universidad de San Carlos de Guatemala, entre otras obligaciones,
la de “promover embarazos saludables, procurando condiciones
nutricionales adecuadas y administración de suplementos alimenticios
y vitamínicos”.
245 Entre las ONG que se dedican a servicios de salud y se encuentran
debidamente contratadas por el MSPAS, están incluidas: a) la Asociación Nacional
de la Cruz Roja Guatemalteca; b) la Fundación Aldo Castañeda; y, c) la Fundación
CÁRITAS Arquidiocesana. Acuerdos ministeriales 09-2013, 17-2013 y 20-2013.