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LUIS ANDRÉS LEPE SOSA 

D. Relación de la Ley para la Maternidad Saludable 

con la seguridad alimentaria

Aunque se dirige principalmente a garantizarle acceso universal, 

gratuito y con pertinencia cultural a todas las mujeres guatemaltecas, 

especialmente las de escasos recursos, habitantes del área rural, y 

pertenecientes a las etnias maya, xinca y garífuna (por ser las más 

vulnerables), la Ley para la Maternidad Responsable también incluye 

disposiciones relativas a la nutrición como herramienta para la lucha 

contra la mortalidad materna y neonatal. 

1. Instituciones responsables

En su artículo 6, la Ley establece que las “instituciones responsables” de 

garantizar el acceso a servicios de salud materna-neonatal con calidad, 

pertinencia cultural y sin discriminación alguna, son: a) el MSPAS; 

b) el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (en adelante, IGSS); y 

c) las organizaciones no gubernamentales que se dediquen a servicios 

de salud, que estén debidamente contratadas por el MSPAS.

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2. Suplementación alimenticia

El artículo 7 de la citada ley establece que estas instituciones 

responsables tienen, en coordinación con el Ministerio de Educación y 

la Universidad de San Carlos de Guatemala, entre otras obligaciones, 

la de “promover embarazos saludables, procurando condiciones 

nutricionales adecuadas y administración de suplementos alimenticios 

y vitamínicos”. 

245 Entre las ONG que se dedican a servicios de salud y se encuentran 

debidamente contratadas por el MSPAS, están incluidas: a) la Asociación Nacional 

de la Cruz Roja Guatemalteca; b) la Fundación Aldo Castañeda; y, c) la Fundación 

CÁRITAS Arquidiocesana. Acuerdos ministeriales 09-2013, 17-2013 y 20-2013.