PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA
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Al MINFIN le corresponden los asuntos correspondientes al
régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo los tributos,
el fi nanciamiento, el presupuesto y el registro de los bienes que
constituyen el patrimonio del Estado (art. 35, primer párrafo, e incisos
a, b, i LOE).
Al MSPAS le corresponden los asuntos concernientes a la salud física
y mental de los habitantes del país y a la preservación higiénica
del medio ambiente. Entre sus funciones está “Formular y dar
seguimiento a la política y los planes de salud pública y, administrar,
descentralizadamente, los programas de promoción, prevención,
rehabilitación y recuperación de la salud” (art. 39 LOE).
Finalmente, al MINTRAB le corresponde hacer cumplir el régimen
jurídico correspondiente al trabajo, la formación técnica y profesional y
la previsión social (art. 40).
VI. D
32-2010,
L
M
S
A. Generalidades
La Ley para la Maternidad Saludable fue emitida por el Congreso de
la República el 09 de septiembre de 2010, y publicada en el Diario de
Centro América el 09 de octubre del mismo año.
Fundamentada en los artículos 93, 94 y 95 de la Constitución Política
de la República de Guatemala, el artículo 12, inciso 2, de la Convención
para la Erradicación de Todas las Formas de Discriminación en contra
de la Mujer y en los Objetivos del Milenio números 4 y 5, la Ley para
la Maternidad Saludable fue creada con el objetivo de constituir un
marco jurídico para la prevención y erradicación progresiva de la
mortalidad materna y neonatal.