PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA
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sanitario de referencia o certifi cación sanitaria, con el objeto de garantizar
su inocuidad y calidad, que debe ser controlada periódicamente. Los
productores y distribuidores de alimentos también están obligados a
observar un conjunto de normas sanitarias en el manejo de los alimentos,
incluyendo reglas sobre el etiquetado, publicidad y envasado de los
productos, a efecto de garantizar que el consumidor no será engañado
ni perjudicado de ninguna manera (arts. 131-138 del Código de Salud).
D. Control de lugares para el expendio de alimentos
Todos los lugares que se dediquen al expendio de alimentos deben
contar con una licencia sanitaria extendida por el MSPAS, o en algunos
casos, por el MAGA o la municipalidad respectiva. El personal de
estos establecimientos debe comprobar su buen estado de salud y
observar rigurosas normas sanitarias en el ejercicio de su trabajo.
Además, estos lugares están sujetos a inspecciones periódicas de las
autoridades sanitarias, quienes también están obligadas a inspeccionar
los establecimientos callejeros, en mercados y ferias que expendan
alimentos (arts. 139-145 del Código de Salud).
E. Alimentos donados
Los artículos del 146 al 149 del Código de Salud se refi eren a la inocuidad,
calidad y pertinencia de los productos que se reciban en concepto de
donación, para utilizarlos en acciones de seguridad alimentaria. Las
políticas públicas al respecto están a cargo del MSPAS. Los criterios de
aceptación deben ajustarse para admitir únicamente aquellos que sean
acordes con las costumbres del país y las políticas establecidas para
el efecto. Para garantizar que sean entregados a los destinatarios en
buenas condiciones, los alimentos donados deben tener un período de
conservación que permita almacenarlo por cierto tiempo, y las entidades
encargadas de su distribución deben implementar mecanismos ágiles
para el efecto.