PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA

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sanitario de referencia o certifi cación sanitaria, con el objeto de garantizar 

su inocuidad y calidad, que debe ser controlada periódicamente. Los 

productores y distribuidores de alimentos también están obligados a 

observar un conjunto de normas sanitarias en el manejo de los alimentos, 

incluyendo reglas sobre el etiquetado, publicidad y envasado de los 

productos, a efecto de garantizar que el consumidor no será engañado 

ni perjudicado de ninguna manera (arts. 131-138 del Código de Salud). 

D. Control de lugares para el expendio de alimentos

Todos los lugares que se dediquen al expendio de alimentos deben 

contar con una licencia sanitaria extendida por el MSPAS, o en algunos 

casos, por el MAGA o la municipalidad respectiva. El personal de 

estos establecimientos debe comprobar su buen estado de salud y 

observar rigurosas normas sanitarias en el ejercicio de su trabajo. 

Además, estos lugares están sujetos a inspecciones periódicas de las 

autoridades sanitarias, quienes también están obligadas a inspeccionar 

los establecimientos callejeros, en mercados y ferias que expendan 

alimentos (arts. 139-145 del Código de Salud). 

E. Alimentos donados

Los artículos del 146 al 149 del Código de Salud se refi eren a la inocuidad, 

calidad y pertinencia de los productos que se reciban en concepto de 

donación, para utilizarlos en acciones de seguridad alimentaria. Las 

políticas públicas al respecto están a cargo del MSPAS. Los criterios de 

aceptación deben ajustarse para admitir únicamente aquellos que sean 

acordes con las costumbres del país y las políticas establecidas para 

el efecto. Para garantizar que sean entregados a los destinatarios en 

buenas condiciones, los alimentos donados deben tener un período de 

conservación que permita almacenarlo por cierto tiempo, y las entidades 

encargadas de su distribución deben implementar mecanismos ágiles 

para el efecto.