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LUIS ANDRÉS LEPE SOSA 

C. Protección de la salud en relación con los alimentos

La protección de la salud en relación con los alimentos se encuentra 

regulada en los artículos del 124 al 138 del Código de Salud. Destaca el 

artículo 124, que contiene la defi nición legal de alimento:

237

 

Alimento es todo producto natural, artifi cial, simple o compuesto, 

procesado o no, que se ingiere con el fi n de nutrirse o mejorar la 

nutrición, y los que se ingieran por hábito o placer, aun cuando no sea 

con fi nes nutritivos.

El artículo 125 del Código de Salud comprende dentro de la 

denominación de “alimento” a los aditivos, los alimentos para lactantes 

y menores de dos años, para ancianos y para regímenes especiales, así 

como las bebidas alcohólicas y no alcohólicas, el agua y el hielo para 

consumo humano. 

El artículo 128 del Código de Salud establece que “todos los habitantes 

tienen derecho a consumir alimentos inocuos y de calidad aceptable”. 

Las principales instituciones públicas encargadas de cumplir con esta 

obligación son el MSPAS, el MAGA, el MINECO y el Ministerio de 

Energía y Minas (en adelante, MEM), quienes deben tener participación 

en el Programa Nacional de Control de Alimentos, creado para formular 

políticas y estrategias relacionadas con la protección e inocuidad de los 

alimentos (arts. 129-130). 

Previo a ser comercializado, todo producto alimenticio deber ser 

evaluado y autorizado por el MSPAS, para que se le extienda el registro 

237 La Comisión del Codex Alimentarius defi ne al “alimento” como “toda substancia, 

elaborada, semielaborada o bruta, que se destina al consumo humano, incluyendo las 

bebidas, el chicle y cualesquiera otras substancias que se utilicen en la fabricación, 

preparación o tratamiento de los alimentos, pero no incluye los cosméticos ni el tabaco 

ni las substancias utilizadas solamente como medicamentos”. Citado por Gerard, Alain, 

Elementos del derecho a la alimentación (estructura, principios y disposiciones esenciales)

Roma, FAO, 1975, p. 8.