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LUIS ANDRÉS LEPE SOSA
C. Protección de la salud en relación con los alimentos
La protección de la salud en relación con los alimentos se encuentra
regulada en los artículos del 124 al 138 del Código de Salud. Destaca el
artículo 124, que contiene la defi nición legal de alimento:
237
Alimento es todo producto natural, artifi cial, simple o compuesto,
procesado o no, que se ingiere con el fi n de nutrirse o mejorar la
nutrición, y los que se ingieran por hábito o placer, aun cuando no sea
con fi nes nutritivos.
El artículo 125 del Código de Salud comprende dentro de la
denominación de “alimento” a los aditivos, los alimentos para lactantes
y menores de dos años, para ancianos y para regímenes especiales, así
como las bebidas alcohólicas y no alcohólicas, el agua y el hielo para
consumo humano.
El artículo 128 del Código de Salud establece que “todos los habitantes
tienen derecho a consumir alimentos inocuos y de calidad aceptable”.
Las principales instituciones públicas encargadas de cumplir con esta
obligación son el MSPAS, el MAGA, el MINECO y el Ministerio de
Energía y Minas (en adelante, MEM), quienes deben tener participación
en el Programa Nacional de Control de Alimentos, creado para formular
políticas y estrategias relacionadas con la protección e inocuidad de los
alimentos (arts. 129-130).
Previo a ser comercializado, todo producto alimenticio deber ser
evaluado y autorizado por el MSPAS, para que se le extienda el registro
237 La Comisión del Codex Alimentarius defi ne al “alimento” como “toda substancia,
elaborada, semielaborada o bruta, que se destina al consumo humano, incluyendo las
bebidas, el chicle y cualesquiera otras substancias que se utilicen en la fabricación,
preparación o tratamiento de los alimentos, pero no incluye los cosméticos ni el tabaco
ni las substancias utilizadas solamente como medicamentos”. Citado por Gerard, Alain,
Elementos del derecho a la alimentación (estructura, principios y disposiciones esenciales),
Roma, FAO, 1975, p. 8.