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LUIS ANDRÉS LEPE SOSA
B. Acciones de promoción y prevención: estilos de vida saludables
Dentro de las acciones de salud, las de promoción y prevención
son aquellas “dirigidas a interrumpir la cadena epidemiológica de
las enfermedades tanto a nivel del ambiente como de la protección,
diagnóstico y tratamientos precoces de la población susceptible”. En el
contexto de este tipo de acciones, se fomenta la adopción de estilos de
vida saludables, haciendo énfasis, entre otras cosas, en la alimentación
y nutrición adecuadas (art. 38 del Código de Salud).
1. Seguridad alimentaria y nutricional
Entre las disposiciones del Código de Salud relacionadas con la
promoción de estilos de vida saludables, destaca el artículo 43, cuyo
epígrafe lleva el título de “Seguridad alimentaria y nutricional”, y que
textualmente establece lo siguiente:
El Ministerio de Salud, en coordinación con las instituciones del
Sector, los otros ministerios, la comunidad organizada y las Agencias
Internacionales promoverán acciones que garanticen la disponibilidad,
producción, consumo y utilización biológica de los alimentos tendientes
a lograr la seguridad alimentaria y nutricional de la población
guatemalteca.
El artículo 43 del Código de Salud constituye inequívocamente una de
las disposiciones más específi cas y detalladas de seguridad alimentaria
en la legislación guatemalteca, y por varios años –hasta la emisión
de la Ley del SINASAN– fue la disposición normativa nacional más
avanzada sobre la materia. Su principal consecuencia actualmente es
hacer del MSPAS uno de los principales agentes en las acciones de
seguridad alimentaria, en todas sus dimensiones o pilares.