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LUIS ANDRÉS LEPE SOSA 

B. Acciones de promoción y prevención: estilos de vida saludables

Dentro de las acciones de salud, las de promoción y prevención 

son aquellas “dirigidas a interrumpir la cadena epidemiológica de 

las enfermedades tanto a nivel del ambiente como de la protección, 

diagnóstico y tratamientos precoces de la población susceptible”. En el 

contexto de este tipo de acciones, se fomenta la adopción de estilos de 

vida saludables, haciendo énfasis, entre otras cosas, en la alimentación 

y nutrición adecuadas (art. 38 del Código de Salud).

1. Seguridad alimentaria y nutricional

Entre las disposiciones del Código de Salud relacionadas con la 

promoción de estilos de vida saludables, destaca el artículo 43, cuyo 

epígrafe lleva el título de “Seguridad alimentaria y nutricional”, y que 

textualmente establece lo siguiente: 

El Ministerio de Salud, en coordinación con las instituciones del 

Sector, los otros ministerios, la comunidad organizada y las Agencias 

Internacionales promoverán acciones que garanticen la disponibilidad, 

producción, consumo y utilización biológica de los alimentos tendientes 

a lograr la seguridad alimentaria y nutricional de la población 

guatemalteca. 

El artículo 43 del Código de Salud constituye inequívocamente una de 

las disposiciones más específi cas y detalladas de seguridad alimentaria 

en la legislación guatemalteca, y por varios años –hasta la emisión 

de la Ley del SINASAN– fue la disposición normativa nacional más 

avanzada sobre la materia. Su principal consecuencia actualmente es 

hacer del MSPAS uno de los principales agentes en las acciones de 

seguridad alimentaria, en todas sus dimensiones o pilares.