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LUIS ANDRÉS LEPE SOSA
B. Obligatoriedad del enriquecimiento de alimentos
La Ley General de Enriquecimiento de Alimentos está compuesta
solamente por doce artículos. Se denomina “Ley General” porque
su objeto es establecer un marco legislativo básico para su posterior
“operativización” a través de normas reglamentarias específi cas.
En su contenido, destaca la obligatoriedad del “enriquecimiento,
fortifi cación o equiparación de los alimentos para suplir la ausencia o
insufi ciencia de nutrientes en la alimentación habitual de la población”,
establecida en su artículo 1.
Conforme el artículo 4 de la misma ley, los responsables de llevar a cabo
el enriquecimiento, fortalecimiento o equiparación de los alimentos
son los productores o importadores de los mismos, quienes atendiendo
al artículo 6 de la citada ley, deben asumir los costos, sin trasladarlos
a los consumidores. Para contribuir a no aumentar el costo de los
alimentos fortifi cados, el artículo 5 de la mencionada ley contempla el
otorgamiento de pagos arancelarios de las máquinas y químicos que
se utilicen en la fortifi cación de los alimentos, previo trámite ante la
CONAFOR, el MINFIN y el MINECO.
C. Creación de la CONAFOR
En el artículo 2 de la ley se crea la CONAFOR como la entidad encargada
de la supervisión y coordinación de las acciones de enriquecimiento
de los alimentos a nivel nacional. La CONAFOR se integra por un
representante titular y un suplente del MSPAS, el MAGA, el MINECO,
el MINFIN, el MINGOB, la asociación o gremial de productores de
los alimentos afectos a fortifi cación y la Liga del Consumidor (en
adelante, LIDECON). Además, tendrá como consultores o asesores a
la Universidad de San Carlos de Guatemala (en adelante, USAC), el
Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Organización