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LUIS ANDRÉS LEPE SOSA 

B. Obligatoriedad del enriquecimiento de alimentos

La Ley General de Enriquecimiento de Alimentos está compuesta 

solamente por doce artículos. Se denomina “Ley General” porque 

su objeto es establecer un marco legislativo básico para su posterior 

“operativización” a través de normas reglamentarias específi cas. 

En su contenido, destaca la obligatoriedad del “enriquecimiento, 

fortifi cación o equiparación de los alimentos para suplir la ausencia o 

insufi ciencia de nutrientes en la alimentación habitual de la población”, 

establecida en su artículo 1. 

Conforme el artículo 4 de la misma ley, los responsables de llevar a cabo 

el enriquecimiento, fortalecimiento o equiparación de los alimentos 

son los productores o importadores de los mismos, quienes atendiendo 

al artículo 6 de la citada ley, deben asumir los costos, sin trasladarlos 

a los consumidores. Para contribuir a no aumentar el costo de los 

alimentos fortifi cados, el artículo 5 de la mencionada ley contempla el 

otorgamiento de pagos arancelarios de las máquinas y químicos que 

se utilicen en la fortifi cación de los alimentos, previo trámite ante la 

CONAFOR, el MINFIN y el MINECO. 

C. Creación de la CONAFOR

En el artículo 2 de la ley se crea la CONAFOR como la entidad encargada 

de la supervisión y coordinación de las acciones de enriquecimiento 

de los alimentos a nivel nacional. La CONAFOR se integra por un 

representante titular y un suplente del MSPAS, el MAGA, el MINECO, 

el MINFIN, el MINGOB, la asociación o gremial de productores de 

los alimentos afectos a fortifi cación y la Liga del Consumidor (en 

adelante, LIDECON). Además, tendrá como consultores o asesores a 

la Universidad de San Carlos de Guatemala (en adelante, USAC), el 

Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Organización