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LUIS ANDRÉS LEPE SOSA 

III. D

 44-92, 

L G

  E

  A

La Ley General de Enriquecimiento de Alimentos, emitida el 23 de julio 

de 1992 y publicada en el Diario de Centro América el 24 de noviembre de 

1992, forma parte de los esfuerzos del Estado por mejorar la seguridad 

alimentaria y la salud de los habitantes mediante la fortifi cación de 

determinados alimentos básicos con micronutrientes esenciales para el 

desarrollo físico y mental del organismo humano. 

A. Enriquecimiento de alimentos

Según el artículo 127 inciso d del Código de Salud, un alimento 

enriquecido, fortifi cado o equiparado es “todo aquel al que se le han 

adicionado nutrientes con el objeto de reforzar su valor nutricional, 

de conformidad con lo estipulado por las normas respectivas”. 

Doctrinariamente, el enriquecimiento o fortifi cación se entiende como 

“la adición de uno o más nutrientes a un alimento a fi n de mejorar su 

calidad para las personas que lo consumen, en general con el objeto de 

reducir o controlar una carencia de nutrientes”.

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En otras palabras, el enriquecimiento de los alimentos es el proceso 

mediante el cual a un producto alimenticio se le añaden nutrientes 

artifi cialmente. Esto se hace generalmente con el fi n de mejorar la salud 

y nutrición en la población de determinado lugar. 

Los alimentos que son objeto o “vehículo” de enriquecimiento o 

fortifi cación, generalmente cumplen con tres requisitos fundamentales: 

a) son alimentos de consumo masivo (lo normal es que sean de bajo 

costo y agradables al paladar del consumidor); b) permiten absorber 

el nutriente que se les añada, sin cambiar perceptiblemente las 

propiedades que los hacen apetecibles y nutritivos; y, c) el costo de 

229 Latham, Michael, Nutrición humana en el mundo en desarrolloop. cit., p. 313.