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LUIS ANDRÉS LEPE SOSA
III. D
44-92,
L G
E
A
La Ley General de Enriquecimiento de Alimentos, emitida el 23 de julio
de 1992 y publicada en el Diario de Centro América el 24 de noviembre de
1992, forma parte de los esfuerzos del Estado por mejorar la seguridad
alimentaria y la salud de los habitantes mediante la fortifi cación de
determinados alimentos básicos con micronutrientes esenciales para el
desarrollo físico y mental del organismo humano.
A. Enriquecimiento de alimentos
Según el artículo 127 inciso d del Código de Salud, un alimento
enriquecido, fortifi cado o equiparado es “todo aquel al que se le han
adicionado nutrientes con el objeto de reforzar su valor nutricional,
de conformidad con lo estipulado por las normas respectivas”.
Doctrinariamente, el enriquecimiento o fortifi cación se entiende como
“la adición de uno o más nutrientes a un alimento a fi n de mejorar su
calidad para las personas que lo consumen, en general con el objeto de
reducir o controlar una carencia de nutrientes”.
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En otras palabras, el enriquecimiento de los alimentos es el proceso
mediante el cual a un producto alimenticio se le añaden nutrientes
artifi cialmente. Esto se hace generalmente con el fi n de mejorar la salud
y nutrición en la población de determinado lugar.
Los alimentos que son objeto o “vehículo” de enriquecimiento o
fortifi cación, generalmente cumplen con tres requisitos fundamentales:
a) son alimentos de consumo masivo (lo normal es que sean de bajo
costo y agradables al paladar del consumidor); b) permiten absorber
el nutriente que se les añada, sin cambiar perceptiblemente las
propiedades que los hacen apetecibles y nutritivos; y, c) el costo de
229 Latham, Michael, Nutrición humana en el mundo en desarrollo, op. cit., p. 313.