PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA
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El período de lactancia se debe computar a partir del día en que la
madre retorne a sus labores y hasta diez (10) meses después, salvo que
por prescripción médica éste deba prolongarse.
225
En el artículo 151, inciso c, del mismo Código, se establece que la madre
trabajadora goza de inamovilidad durante el período de lactancia. Esto
signifi ca que no puede ser despedida por el patrono, salvo que exista
causa justifi cada motivada por una falta grave al contrato de trabajo, y
que el despido se gestione ante los tribunales de trabajo. De lo contrario,
la madre trabajadora tiene derecho a exigir la reinstalación en su puesto
y a que se le paguen los salarios que ha dejado de devengar durante el
tiempo que estuvo sin laborar.
226
La jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad es concluyente en
el sentido de afi rmar el goce del período de lactancia y la inamovilidad
de la madre trabajadora durante el mismo.
227
Sin embargo,
lamentablemente es una práctica muy común que el patrono despida a
la madre trabajadora en período de lactancia, para ahorrarse el “gasto”
que involucra la hora diaria de descanso para dedicar a la lactancia. Un
caso particularmente infame ocurrió en 2007, cuando la Procuraduría
de Derechos Humanos, entidad encargada de la protección de los
derechos fundamentales de los habitantes, despidió a una trabajadora
en su séptimo mes de lactancia, sin causa justifi cada por falta grave ni
autorización judicial.
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225 Ver: art. 102, literal k, de la CPRG; art. 5 del Convenio 103 de la OIT, sobre la
protección de la maternidad; y Reglamento para el Goce del Período de Lactancia,
de 1973.
226 Ver: art. 6 del Convenio 103 de la OIT, sobre la protección de la maternidad.
227 Ver: Izaguirre Navarro, Honnell Osberto, op. cit., pp. 120-122.
228 Hurtado, Paola, “Ofi cina del PDH despide a mujer durante su período de
lactancia”, elPeriódico, Guatemala, domingo 11 de febrero de 2007, h p://www.
elperiodico.com.gt/es/20070211/actualidad/36647/.