PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA

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El período de lactancia se debe computar a partir del día en que la 

madre retorne a sus labores y hasta diez (10) meses después, salvo que 

por prescripción médica éste deba prolongarse.

225

 

En el artículo 151, inciso c, del mismo Código, se establece que la madre 

trabajadora goza de inamovilidad durante el período de lactancia. Esto 

signifi ca que no puede ser despedida por el patrono, salvo que exista 

causa justifi cada motivada por una falta grave al contrato de trabajo, y 

que el despido se gestione ante los tribunales de trabajo. De lo contrario, 

la madre trabajadora tiene derecho a exigir la reinstalación en su puesto 

y a que se le paguen los salarios que ha dejado de devengar durante el 

tiempo que estuvo sin laborar.

226

 

La jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad es concluyente en 

el sentido de afi rmar el goce del período de lactancia y la inamovilidad 

de la madre trabajadora durante el mismo.

227

 Sin embargo, 

lamentablemente es una práctica muy común que el patrono despida a 

la madre trabajadora en período de lactancia, para ahorrarse el “gasto” 

que involucra la hora diaria de descanso para dedicar a la lactancia. Un 

caso particularmente infame ocurrió en 2007, cuando la Procuraduría 

de Derechos Humanos, entidad encargada de la protección de los 

derechos fundamentales de los habitantes, despidió a una trabajadora 

en su séptimo mes de lactancia, sin causa justifi cada por falta grave ni 

autorización judicial.

228

 

225 Ver: art. 102, literal k, de la CPRG; art. 5 del Convenio 103 de la OIT, sobre la 

protección de la maternidad; y Reglamento para el Goce del Período de Lactancia, 

de 1973. 

226 Ver: art. 6 del Convenio 103 de la OIT, sobre la protección de la maternidad. 

227 Ver: Izaguirre Navarro, Honnell Osberto, op. cit., pp. 120-122. 

228 Hurtado, Paola, “Ofi cina del PDH despide a mujer durante su período de 

lactancia”, elPeriódico, Guatemala, domingo 11 de febrero de 2007, h p://www.

elperiodico.com.gt/es/20070211/actualidad/36647/.