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LUIS ANDRÉS LEPE SOSA
Esto los pone en evidente vulnerabilidad a la inseguridad alimentaria
debido a la falta de acceso económico a los alimentos.
B. Período de lactancia
El período de lactancia puede ser defi nido como “el lapso durante el
cual el recién nacido se alimenta de la leche materna o de otra clase”.
223
Las legislaciones laborales alrededor del mundo protegen el derecho
de la madre trabajadora a gozar de un descanso especial durante un
período determinado. Esta fi gura se justifi ca en la necesidad de proteger
la salud de la mujer y su bebé, así como la estabilidad de sus ingresos,
“que a menudo son vitales para el bienestar de toda la familia”.
224
El artículo 152 del Código de Trabajo guatemalteco dispone que toda
mujer trabajadora es titular del derecho a gozar de un descanso prenatal
de treinta días y un descanso posnatal de cincuenta y cuatro días,
acumulando un total de ochenta y cuatro días de descanso retribuido
al 100% de su salario. Al volver de este descanso, la madre trabajadora
tiene derecho al período de lactancia, establecido en el artículo 153 del
Código de Trabajo:
Toda trabajadora en época de lactancia puede disponer en el lugar
donde trabaja de media hora dos veces al día durante sus labores con
el objeto de alimentar a su hijo. La trabajadora en época de lactancia
podrá acumular las dos medias horas a que tiene derecho y entrar una
hora después del inicio de la jornada o salir una hora antes de que
ésta fi nalice, con el objeto de alimentar a su menor hijo o hija. Dicha
hora será remunerada y el incumplimiento dará lugar a la sanción
correspondiente para el empleador.
223 Cabanellas, Guillermo, Diccionario de derecho laboral, Buenos Aires, Heliasta,
1998, p. 343.
224 Orellana Portillo, Gustavo Adolfo, “Derechos de la madre trabajadora durante
el embarazo”, Revista Jurídica, Guatemala, núm. XVIII, IIJ-URL, 2013, p. 20.