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LUIS ANDRÉS LEPE SOSA 

Esto los pone en evidente vulnerabilidad a la inseguridad alimentaria 

debido a la falta de acceso económico a los alimentos. 

B. Período de lactancia

El período de lactancia puede ser defi nido como “el lapso durante el 

cual el recién nacido se alimenta de la leche materna o de otra clase”.

223

 

Las legislaciones laborales alrededor del mundo protegen el derecho 

de la madre trabajadora a gozar de un descanso especial durante un 

período determinado. Esta fi gura se justifi ca en la necesidad de proteger 

la salud de la mujer y su bebé, así como la estabilidad de sus ingresos, 

“que a menudo son vitales para el bienestar de toda la familia”.

224

 

El artículo 152 del Código de Trabajo guatemalteco dispone que toda 

mujer trabajadora es titular del derecho a gozar de un descanso prenatal 

de treinta días y un descanso posnatal de cincuenta y cuatro días, 

acumulando un total de ochenta y cuatro días de descanso retribuido 

al 100% de su salario. Al volver de este descanso, la madre trabajadora 

tiene derecho al período de lactancia, establecido en el artículo 153 del 

Código de Trabajo: 

Toda trabajadora en época de lactancia puede disponer en el lugar 

donde trabaja de media hora dos veces al día durante sus labores con 

el objeto de alimentar a su hijo. La trabajadora en época de lactancia 

podrá acumular las dos medias horas a que tiene derecho y entrar una 

hora después del inicio de la jornada o salir una hora antes de que 

ésta fi nalice, con el objeto de alimentar a su menor hijo o hija. Dicha 

hora será remunerada y el incumplimiento dará lugar a la sanción 

correspondiente para el empleador.

223 Cabanellas, Guillermo, Diccionario de derecho laboral, Buenos Aires, Heliasta, 

1998, p. 343. 

224 Orellana Portillo, Gustavo Adolfo, “Derechos de la madre trabajadora durante 

el embarazo”, Revista Jurídica, Guatemala, núm. XVIII, IIJ-URL, 2013, p. 20.