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LUIS ANDRÉS LEPE SOSA
En el mismo sentido, la CPRG reconoce el salario como un “derecho
social mínimo de la legislación del trabajo” en su artículo 101, literal c.
Dado que en estos tiempos la mayoría de los guatemaltecos no cultivamos
ni criamos nuestros propios alimentos, nuestro sustento depende
principalmente de las utilidades, honorarios o salario que percibamos
por nuestro trabajo. Estos ingresos dinerarios deben ser sufi cientes para
poder costear una dieta adecuada para el desarrollo físico y psicológico de
nuestro organismo. Como ya se mencionó en el capítulo I de este trabajo,
la mayoría de guatemaltecos no perciben sufi cientes ingresos para gozar
de una alimentación adecuada y de allí se derivan muchísimos problemas
nutricionales y sociales para el país.
El artículo 103 del Código de Trabajo establece que “todo trabajador
tiene derecho a devengar un salario mínimo que cubra sus necesidades
de orden material, moral y cultural y que le permita satisfacer sus
deberes como jefe de familia”.
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Conforme el mismo artículo citado,
el salario mínimo debe fi jarse periódicamente, atendiendo a las
diferencias que existan en cada modalidad de trabajo, región geográfi ca
y posibilidades patronales en cada actividad económica. Para el
efecto, se crea la Comisión Nacional del Salario (en adelante, CNS) y
las comisiones paritarias, reguladas por el Código de Trabajo y por el
Acuerdo Gubernativo número 1319.
El salario mínimo para el año 2013 fue fi jado por consenso dentro de
la CNS y se ofi cializó a través del Acuerdo Gubernativo 359-2012. Para
las actividades agrícolas y no agrícolas, el salario mínimo diario es de
Q71.40, y el mensual es de Q2,421.75; para la actividad exportadora y
de maquila, es de Q65.63 diarios y Q2,246.24 mensuales.
217
Aunque esto
216 Ver: Izaguirre Navarro, Honnell Osberto, Compendio de derecho del trabajo de
Guatemala, Guatemala, IIJ-URL/USAID, 2012, p. 85-86.
217 Juárez, Tulio, “Ofi cializan salarios mínimos para el 2013”, elPeriódico, Guatemala,
28 de diciembre de 2012, h p://www.elperiodico.com.gt/es/20121228/pais/222702.