PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA

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Las leyes son emanadas del Congreso de la República y para su 

creación, deben pasar por un procedimiento denominado “proceso 

legislativo”, regulado en Guatemala por la CPRG (arts. 174-180), y 

por la Ley Orgánica del Organismo Legislativo (en adelante LOOL) 

(arts. 109-133), que se compone de las siguientes etapas: a) iniciativa: 

presentación de un proyecto de ley; b) discusión: debate del proyecto 

en el Pleno del Congreso; c) aprobación: aceptación fi nal del proyecto 

por el Congreso, puede ser ratifi cado por mayoría califi cada en caso de 

veto presidencial; d) sanción: aprobación por el Organismo Ejecutivo; 

e) promulgación: autorización del Ejecutivo para que se publique y 

cumpla la ley; f) publicación: se difunde la ley al pueblo a través del 

diario ofi cial, que es el Diario de Centro América; y g) vigencia: momento 

a partir del cual la ley tiene vigor.

214

 

La Ley, tal como lo indica el artículo 2 de la Ley del Organismo Judicial, 

es la principal fuente de nuestro ordenamiento jurídico, y así ocurre 

en la mayoría de países que han adoptado el sistema de derecho 

escrito, en contraposición al sistema de common law, adoptado por 

las naciones de tradición anglosajona.

215

 En la jerarquía normativa 

guatemaltecalas leyes ordinarias se encuentran por debajo de los 

tratados internacionales que no sean materia de derechos humanos, y 

por encima de las disposiciones reglamentarias. 

B. Leyes relacionadas con la seguridad alimentaria

Además de la Ley del SINASAN, que se acaba de analizar en el 

capítulo anterior, existen varias leyes ordinarias que guardan algún 

tipo de relación con el tema de la seguridad alimentaria. Debido a que 

se trata de un tópico multidisciplinar, que abarca muchísimos ámbitos 

susceptibles de regulación normativa –derechos humanos, salud, 

214 Idem.

215 Gutiérrez de Colmenares, Carmen María y Chacón de Machado, Josefi na, 

Introducción al derechoop. cit., p. 52.