PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA
108
Las leyes son emanadas del Congreso de la República y para su
creación, deben pasar por un procedimiento denominado “proceso
legislativo”, regulado en Guatemala por la CPRG (arts. 174-180), y
por la Ley Orgánica del Organismo Legislativo (en adelante LOOL)
(arts. 109-133), que se compone de las siguientes etapas: a) iniciativa:
presentación de un proyecto de ley; b) discusión: debate del proyecto
en el Pleno del Congreso; c) aprobación: aceptación fi nal del proyecto
por el Congreso, puede ser ratifi cado por mayoría califi cada en caso de
veto presidencial; d) sanción: aprobación por el Organismo Ejecutivo;
e) promulgación: autorización del Ejecutivo para que se publique y
cumpla la ley; f) publicación: se difunde la ley al pueblo a través del
diario ofi cial, que es el Diario de Centro América; y g) vigencia: momento
a partir del cual la ley tiene vigor.
214
La Ley, tal como lo indica el artículo 2 de la Ley del Organismo Judicial,
es la principal fuente de nuestro ordenamiento jurídico, y así ocurre
en la mayoría de países que han adoptado el sistema de derecho
escrito, en contraposición al sistema de common law, adoptado por
las naciones de tradición anglosajona.
215
En la jerarquía normativa
guatemalteca, las leyes ordinarias se encuentran por debajo de los
tratados internacionales que no sean materia de derechos humanos, y
por encima de las disposiciones reglamentarias.
B. Leyes relacionadas con la seguridad alimentaria
Además de la Ley del SINASAN, que se acaba de analizar en el
capítulo anterior, existen varias leyes ordinarias que guardan algún
tipo de relación con el tema de la seguridad alimentaria. Debido a que
se trata de un tópico multidisciplinar, que abarca muchísimos ámbitos
susceptibles de regulación normativa –derechos humanos, salud,
214 Idem.
215 Gutiérrez de Colmenares, Carmen María y Chacón de Machado, Josefi na,
Introducción al derecho, op. cit., p. 52.