PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA

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programas de “seguridad alimenticia” (0.5%), de educación primaria y 

técnica (0.5%) y de seguridad ciudadana y derechos humanos (0.5%).

208

 

En la ley del IVA se establece que este porcentaje debería ir destinado 

a los programas de “seguridad alimenticia”. La Ley del SINASAN 

aclara y desarrolla este concepto al establecer que dicho porcentaje no 

debe entenderse de ninguna manera como un máximo, sino como la 

asignación mínima correspondiente a este rubro, y que estos recursos 

deben ir destinados a los ministerios y demás instituciones que el 

CONASAN defi na.

209

 

En relación con esta asignación, la Ley dispone que el CONASAN debe 

solicitar al Ministerio de Finanzas Públicas (MINFIN) cada año, a efecto 

de contemplar en el proceso de planifi cación y gestión presupuestaria, 

el recurso que corresponderá a las instituciones inmersas en el Plan 

Estratégico Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.

210

 

C. Asignación presupuestaria para el SINASAN

Además de los recursos provenientes de los presupuestos de cada 

institución representada en el CONASAN, y del 0.5% del total recaudado 

del IVA, el Ministerio de Finanzas está obligado a contemplar dentro 

del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para cada 

año una asignación fi nanciera para la implementación del SINASAN, 

variando conforme a lo que solicite la SESAN y a los recursos con que 

cuente el Estado cada año.

211

 

208 Congreso de la República de Guatemala, Decreto 27-92 y sus reformas, Ley del 

Impuesto al Valor Agregado, art. 10. 

209 Congreso de la República de Guatemala, Ley del Sistema Nacional de Seguridad 

Alimentaria y Nutricionalop. cit., art. 38. 

210 Ibidem, art. 39. 

211 Ibidem, art. 40.