PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA
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programas de “seguridad alimenticia” (0.5%), de educación primaria y
técnica (0.5%) y de seguridad ciudadana y derechos humanos (0.5%).
208
En la ley del IVA se establece que este porcentaje debería ir destinado
a los programas de “seguridad alimenticia”. La Ley del SINASAN
aclara y desarrolla este concepto al establecer que dicho porcentaje no
debe entenderse de ninguna manera como un máximo, sino como la
asignación mínima correspondiente a este rubro, y que estos recursos
deben ir destinados a los ministerios y demás instituciones que el
CONASAN defi na.
209
En relación con esta asignación, la Ley dispone que el CONASAN debe
solicitar al Ministerio de Finanzas Públicas (MINFIN) cada año, a efecto
de contemplar en el proceso de planifi cación y gestión presupuestaria,
el recurso que corresponderá a las instituciones inmersas en el Plan
Estratégico Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.
210
C. Asignación presupuestaria para el SINASAN
Además de los recursos provenientes de los presupuestos de cada
institución representada en el CONASAN, y del 0.5% del total recaudado
del IVA, el Ministerio de Finanzas está obligado a contemplar dentro
del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para cada
año una asignación fi nanciera para la implementación del SINASAN,
variando conforme a lo que solicite la SESAN y a los recursos con que
cuente el Estado cada año.
211
208 Congreso de la República de Guatemala, Decreto 27-92 y sus reformas, Ley del
Impuesto al Valor Agregado, art. 10.
209 Congreso de la República de Guatemala, Ley del Sistema Nacional de Seguridad
Alimentaria y Nutricional, op. cit., art. 38.
210 Ibidem, art. 39.
211 Ibidem, art. 40.