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LUIS ANDRÉS LEPE SOSA 

En este sentido, la Ley del SINASAN contempla en sus artículos 
del 37 al 40, las asignaciones presupuestarias que se necesitan para 
asegurar el fi nanciamiento de los proyectos en materia de seguridad 
alimentaria. 

A. Asignaciones específi cas dentro del presupuesto de 

cada entidad representada en el CONASAN

El artículo 38 de la Ley del SINASAN dispone que cada institución 
gubernamental representada en el CONASAN tiene la obligación 
de incluir la asignación de recursos específi camente destinados a la 
ejecución de programas, proyectos y actividades que operativicen la 
política y los planes de seguridad alimentaria.

B. Asignación mínima del 0.5% del total recaudado en 

concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Otra fuente de fi nanciamiento contemplada en la Ley es la asignación 
mínima en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, de 
medio punto porcentual del total recaudado en concepto de Impuesto al 
Valor Agregado (en adelante, IVA) cada año, destinado específi camente 
a programas y proyectos de seguridad alimentaria para la población en 
pobreza y extrema pobreza. 

Esta asignación se fundamenta en el artículo 10 de la Ley del IVA, 
según las reformas efectuadas por el Decreto 32-2001, y forma parte 
del llamado IVAPAZ. El IVAPAZ es un porcentaje determinado que 
debe destinarse a programas para la paz y el desarrollo, como parte 
del cumplimiento de los Acuerdos de Paz Firme y Duradera. Está 
conformado por el cinco por ciento del total recaudado del IVA, el 
cual debe repartirse entre las municipalidades (1.5%), los Consejos 
Departamentales de Desarrollo (1%), los Fondos para la Paz (1%),