PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA
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Figura 14. Corresponsabilidades institucionales asignadas
en la Ley del SINASAN*
Corresponsabilidad
Instituciones encargadas
Disponibilidad de alimentos
MAGA
Acceso a los alimentos
MAGA, MINECO, MINTRAB, MICIVI
Consumo de los alimentos
MAGA, MINEDUC, MINECO
Utilización biológica
de los alimentos
MSPAS
Tratamiento de la desnutrición
MSPAS
Información y monitoreo de SAN
SESAN
Descentralización
Comisiones específi cas de SAN creadas dentro
de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural
VI. A
Las acciones de SAN no le generan ingresos al erario público, en el sentido
en que sí lo podrían hacer los servicios públicos –como el transporte o
la energía eléctrica–. Lo que se presta en la seguridad alimentaria es
una especie de servicio social, que benefi cia al país como un todo, pero
difícilmente se traduce en una compensación dineraria inmediata para
el Estado. Eso signifi ca que las acciones de seguridad alimentaria no
pueden ser, de ninguna manera, autosostenibles fi nancieramente.
Por esta razón es necesario garantizar un ingreso fi nanciero constante
y sufi ciente destinado exclusivamente a este rubro, ya que por más
voluntad política o compromiso que se tenga hacia el problema, sin la
fi nanciación adecuada será muy difícil alcanzar avances en la situación
alimentaria del país, sobre todo dada la situación tan precaria en que
se encuentra la alimentación y nutrición de muchísimos guatemaltecos.
* Fuente: elaboración propia, con datos de la Ley del SINASAN, arts. 28-34.