PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA

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Figura 14. Corresponsabilidades institucionales asignadas 

en la Ley del SINASAN*

Corresponsabilidad

Instituciones encargadas

Disponibilidad de alimentos

MAGA

Acceso a los alimentos

MAGA, MINECO, MINTRAB, MICIVI

Consumo de los alimentos

MAGA, MINEDUC, MINECO

Utilización biológica 

de los alimentos

MSPAS

Tratamiento de la desnutrición

MSPAS

Información y monitoreo de SAN

SESAN

Descentralización

Comisiones específi cas de SAN creadas dentro 

de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural

VI. A

 

Las acciones de SAN no le generan ingresos al erario público, en el sentido 

en que sí lo podrían hacer los servicios públicos –como el transporte o 

la energía eléctrica–. Lo que se presta en la seguridad alimentaria es 

una especie de servicio social, que benefi cia al país como un todo, pero 

difícilmente se traduce en una compensación dineraria inmediata para 

el Estado. Eso signifi ca que las acciones de seguridad alimentaria no 

pueden ser, de ninguna manera, autosostenibles fi nancieramente. 

Por esta razón es necesario garantizar un ingreso fi nanciero constante 

y sufi ciente destinado exclusivamente a este rubro, ya que por más 

voluntad política o compromiso que se tenga hacia el problema, sin la 

fi nanciación adecuada será muy difícil alcanzar avances en la situación 

alimentaria del país, sobre todo dada la situación tan precaria en que 

se encuentra la alimentación y nutrición de muchísimos guatemaltecos. 

* Fuente: elaboración propia, con datos de la Ley del SINASAN, arts. 28-34.