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LUIS ANDRÉS LEPE SOSA 

La INCOPAS es el fruto de la aplicación del principio de participación 

ciudadana, también llamado participación popular, establecido en 

la Observación general 12 del Comité DESC, así como en la Ley del 

SINASAN. Se trata de un órgano con funciones eminentemente de 

consulta y apoyo técnico, no genera discusiones vinculantes ni es una 

unidad ejecutora de proyectos. 

2. Estructura

La INCOPAS se integra por un representante y un suplente por cada 

uno de los sectores de la sociedad civil señalados en el artículo 31 del 

Reglamento de la Ley del SINASAN. Originalmente, estos sectores 

eran los siguientes: a) indígena; b) campesino; c) empresarial; d) iglesias; 

e) académico; f) organizaciones no gubernamentales; g) organizaciones 

de mujeres; y, h) colegios de profesionales. 

En 2008, a raíz de las experiencias vividas durante los primeros años de 

funciones de la INCOPAS, el Acuerdo Gubernativo 100-2008 reformó el 

artículo 31 del Reglamento de la siguiente manera: a) el sector iglesias 

se dividió en dos: “Iglesia Católica” e “Iglesias Evangélicas”; b) el sector 

académico pasó a denominarse “Universidades y organizaciones de 

investigación social”; y, c) se incluyó al sector sindical. De esta manera, 

ahora son diez los sectores representados en la INCOPAS. 

Uno de los representantes debe ser democráticamente elegido por los 

demás para ser coordinador. Este es un cargo que se ejerce ad honorem 

y que conlleva las funciones de presidir la INCOPAS, facilitar el 

procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil 

ante el CONASAN y dar seguimiento a las resoluciones emanadas de 

la INCOPAS (arts. 33 y 37 del Reglamento de la Ley del SINASAN).

Además, la INCOPAS cuenta con un secretario contratado por la 

SESAN, cuyas funciones están establecidas en el Reglamento de la Ley 

del SINASAN (arts. 33 y 38 del Reglamento de la Ley del SINASAN).