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LUIS ANDRÉS LEPE SOSA
La INCOPAS es el fruto de la aplicación del principio de participación
ciudadana, también llamado participación popular, establecido en
la Observación general 12 del Comité DESC, así como en la Ley del
SINASAN. Se trata de un órgano con funciones eminentemente de
consulta y apoyo técnico, no genera discusiones vinculantes ni es una
unidad ejecutora de proyectos.
2. Estructura
La INCOPAS se integra por un representante y un suplente por cada
uno de los sectores de la sociedad civil señalados en el artículo 31 del
Reglamento de la Ley del SINASAN. Originalmente, estos sectores
eran los siguientes: a) indígena; b) campesino; c) empresarial; d) iglesias;
e) académico; f) organizaciones no gubernamentales; g) organizaciones
de mujeres; y, h) colegios de profesionales.
En 2008, a raíz de las experiencias vividas durante los primeros años de
funciones de la INCOPAS, el Acuerdo Gubernativo 100-2008 reformó el
artículo 31 del Reglamento de la siguiente manera: a) el sector iglesias
se dividió en dos: “Iglesia Católica” e “Iglesias Evangélicas”; b) el sector
académico pasó a denominarse “Universidades y organizaciones de
investigación social”; y, c) se incluyó al sector sindical. De esta manera,
ahora son diez los sectores representados en la INCOPAS.
Uno de los representantes debe ser democráticamente elegido por los
demás para ser coordinador. Este es un cargo que se ejerce ad honorem
y que conlleva las funciones de presidir la INCOPAS, facilitar el
procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil
ante el CONASAN y dar seguimiento a las resoluciones emanadas de
la INCOPAS (arts. 33 y 37 del Reglamento de la Ley del SINASAN).
Además, la INCOPAS cuenta con un secretario contratado por la
SESAN, cuyas funciones están establecidas en el Reglamento de la Ley
del SINASAN (arts. 33 y 38 del Reglamento de la Ley del SINASAN).