PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA
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El secretario de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Presidencia
de la República es el funcionario superior de la SESAN, y es a la vez
el secretario del CONASAN. Para ser secretario de SAN se requieren
los mismos requisitos y calidades que para ser ministro, teniendo la
misma jerarquía que estos.
202
La ley exige, además, un conocimiento
de la realidad nacional, compromiso social y experiencia probada en
seguridad alimentaria y nutricional.
Tener la misma jerarquía de los ministros de Estado signifi ca actuar bajo
la dependencia directa del presidente de la República, quien lo nombra
y remueve de su cargo, y bajo la supervisión del vicepresidente de la
República (art. 20 de la LOE), y también signifi ca tener el mismo rango
de autoridad que todos los ministros de Estado (art. 21 de la LOE).
203
C. Instancia de Consulta y Participación Social (INCOPAS)
1. Naturaleza
El artículo 30 del Reglamento de la Ley del SINASAN defi ne a la
INCOPAS como “el canal de comunicación o espacio de participación,
donde se plantearán propuestas relacionadas a la SAN por parte de los
sectores de la sociedad civil representados”.
204
Por su parte, la SESAN
la defi ne como la parte del SINASAN que “brinda aportes técnicos,
identifi ca e instrumenta acciones en temas relacionados con la SAN
cuando le sea requerido por la SESAN”.
205
202 El artículo 196 de la CPRG establece los requisitos para ser ministro de Estado:
a) ser guatemalteco; b) hallarse en el goce de los derechos de ciudadanos; y, c) ser
mayor de 30 años.
203 Ver: Lepe Sosa, Luis Andrés, Análisis jurídico del SINASAN, op. cit., p. 78-79.
204 Presidente de la República de Guatemala, Acuerdo Gubernativo 75-2006,
Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional,
art. 30.
205 Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SESAN), Memoria de labores
2006, op. cit., p. 63.