PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA

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El secretario de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Presidencia 

de la República es el funcionario superior de la SESAN, y es a la vez 

el secretario del CONASAN. Para ser secretario de SAN se requieren 

los mismos requisitos y calidades que para ser ministro, teniendo la 

misma jerarquía que estos.

202

 La ley exige, además, un conocimiento 

de la realidad nacional, compromiso social y experiencia probada en 

seguridad alimentaria y nutricional. 

Tener la misma jerarquía de los ministros de Estado signifi ca actuar bajo 

la dependencia directa del presidente de la República, quien lo nombra 

y remueve de su cargo, y bajo la supervisión del vicepresidente de la 

República (art. 20 de la LOE), y también signifi ca tener el mismo rango 

de autoridad que todos los ministros de Estado (art. 21 de la LOE).

203

 

C. Instancia de Consulta y Participación Social (INCOPAS)

1. Naturaleza 

El artículo 30 del Reglamento de la Ley del SINASAN defi ne a la 

INCOPAS como “el canal de comunicación o espacio de participación, 

donde se plantearán propuestas relacionadas a la SAN por parte de los 

sectores de la sociedad civil representados”.

204

 Por su parte, la SESAN 

la defi ne como la parte del SINASAN que “brinda aportes técnicos, 

identifi ca e instrumenta acciones en temas relacionados con la SAN 

cuando le sea requerido por la SESAN”.

205

202 El artículo 196 de la CPRG establece los requisitos para ser ministro de Estado: 

a) ser guatemalteco; b) hallarse en el goce de los derechos de ciudadanos; y, c) ser 

mayor de 30 años. 

203 Ver: Lepe Sosa, Luis Andrés, Análisis jurídico del SINASANop. cit., p. 78-79.

204 Presidente de la República de Guatemala, Acuerdo Gubernativo 75-2006, 

Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, 

art. 30. 

205 Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SESAN), Memoria de labores 

2006, op. cit., p. 63.