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LUIS ANDRÉS LEPE SOSA
funciones de ejecución (art. 9 de la Ley del Organismo Ejecutivo,
en adelante LOE). Las secretarías tienen determinados objetivos
especializados, y pueden crearse mediante normas constitucionales,
como la Secretaría General y la Secretaría Privada de la Presidencia (art.
202 de la CPRG), leyes ordinarias, como las secretarías de Coordinación
Ejecutiva, de Comunicación Social y de Análisis Estratégico, entre otras
(arts. 11, 12 y 13 de la LOE), o incluso mediante acuerdos gubernativos,
como ha sido el caso de la Secretaría Presidencial de la Mujer (Acuerdo
Gubernativo 200-2000).
201
La Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Presidencia
de la República de Guatemala (en adelante, “SESAN”) es una entidad
permanente, creada por la Ley del SINASAN, y desarrollada por el
Reglamento de la Ley del SINASAN, como el órgano de coordinación y
planifi cación técnica en materia de Seguridad Alimentaria y Nutricional.
La SESAN ejerce un papel protagónico en materia de seguridad
alimentaria en Guatemala, pero no puede ejercer funciones de ejecución
de programas o proyectos. Esto le corresponde a los ministerios y
otras entidades ejecutoras. La SESAN puede planifi car y coordinar las
acciones interministeriales, pero no está facultada para ejecutarlas por
sí misma (art. 8 de la Ley del Organismo Ejecutivo).
2. Estructura
La estructura de la SESAN está contemplada en los artículos del 17 al 29
del Reglamento del SINASAN, muchos de los cuales fueron reformados
por el Acuerdo Gubernativo 100-2008. Actualmente, se encuentra
integrada por la secretaría, dos subsecretarías, seis direcciones, el
Cuerpo Asesor y la Unidad de Auditoría Interna.
201 Ver: Lepe Sosa, Luis Andrés, Análisis jurídico del SINASAN, op. cit., p. 72.