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LUIS ANDRÉS LEPE SOSA 

funciones de ejecución (art. 9 de la Ley del Organismo Ejecutivo, 

en adelante LOE). Las secretarías tienen determinados objetivos 

especializados, y pueden crearse mediante normas constitucionales, 

como la Secretaría General y la Secretaría Privada de la Presidencia (art. 

202 de la CPRG), leyes ordinarias, como las secretarías de Coordinación 

Ejecutiva, de Comunicación Social y de Análisis Estratégico, entre otras 

(arts. 11, 12 y 13 de la LOE), o incluso mediante acuerdos gubernativos, 

como ha sido el caso de la Secretaría Presidencial de la Mujer (Acuerdo 

Gubernativo 200-2000).

201

 

La Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Presidencia 

de la República de Guatemala (en adelante, “SESAN”) es una entidad 

permanente, creada por la Ley del SINASAN, y desarrollada por el 

Reglamento de la Ley del SINASAN, como el órgano de coordinación y 

planifi cación técnica en materia de Seguridad Alimentaria y Nutricional. 

La SESAN ejerce un papel protagónico en materia de seguridad 

alimentaria en Guatemala, pero no puede ejercer funciones de ejecución 

de programas o proyectos. Esto le corresponde a los ministerios y 

otras entidades ejecutoras. La SESAN puede planifi car y coordinar las 

acciones interministeriales, pero no está facultada para ejecutarlas por 

sí misma (art. 8 de la Ley del Organismo Ejecutivo). 

2. Estructura 

La estructura de la SESAN está contemplada en los artículos del 17 al 29 

del Reglamento del SINASAN, muchos de los cuales fueron reformados 

por el Acuerdo Gubernativo 100-2008. Actualmente, se encuentra 

integrada por la secretaría, dos subsecretarías, seis direcciones, el 

Cuerpo Asesor y la Unidad de Auditoría Interna. 

201 Ver: Lepe Sosa, Luis Andrés, Análisis jurídico del SINASANop. cit., p. 72.