PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA

96

5. Responsabilidades de los miembros del CONASAN

Debido a que el propósito del SINASAN es unifi car los esfuerzos en 

materia de seguridad alimentaria, cada institución representada en 

el CONASAN está obligada a incluir en su Plan Operativo Anual 

(POA) acciones encaminadas al desarrollo de los planes, políticas 

y estrategias de seguridad alimentaria acordados en el seno del 

Consejo (art. 18 de la Ley del SINASAN). Para asegurarse de que las 

instituciones cumplan debidamente con esta responsabilidad, los 

proyectos de POA de cada una de estas entidades deben ser revisados 

y aprobados por la SESAN, siguiendo el procedimiento establecido 

en los artículos 4 y 5 del Reglamento. 

Además, en caso de existir alguna emergencia que requiera de acciones 

inmediatas, el CONASAN puede aprobar planes coyunturales

200

 

para solicitarle al Congreso de la República, a través de la SESAN, 

la reorientación de los recursos necesarios, sin necesidad de declarar 

estado de emergencia. Estas acciones coyunturales se deben llevar a 

cabo de manera técnica y descentralizada, basándose en la articulación 

de las entidades establecidas en la Ley de los Consejos de Desarrollo 

Urbano y Rural, Ley de Descentralización y Código Municipal (art. 17 

de la Ley del SINASAN, art. 3 del Reglamento). 

B. Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SESAN)

1. Naturaleza jurídica 

Las secretarías de Estado son ofi cinas de apoyo dependientes de 

la Presidencia de la República. A excepción de la Secretaría de 

Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, ninguna puede ejercer 

200 Se le llama “coyuntural” a aquello que surge a raíz de la combinación de 

elementos o circunstancias especiales; se refi ere a los eventos que están fuera de lo 

habitual, y generalmente poseen cierta relevancia. Nota del autor.