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LUIS ANDRÉS LEPE SOSA
emolumento por asistir a las reuniones, los miembros del Consejo
podrían verse desmotivados –por lo menos, en el sentido monetario– y
el riesgo de su inasistencia y desinterés pueden aumentar.
No debe verse como algo reprochable que un individuo encuentre menos
incentivo en participar en una actividad que no le rinde lucro alguno –por
más loable que sea–, y prefi era enfocar sus esfuerzos en aquello que le
presente una remuneración fi nanciera –preferiblemente, inmediata–. Esa
es la naturaleza humana y nuestra sociedad actual se basa prácticamente
en ella. Lo recomendable en este caso quizás sea ofrecer un incentivo en
la forma de dieta a los representantes del Consejo, para lograr con un
aliciente relativamente pequeño resultados que sean proporcionalmente
considerables en el desarrollo de nuestro país.
ii. Quórum
Conforme el artículo 8 del Reglamento, el quórum se conforma con la
mitad más uno de los miembros a la hora convocada. Transcurridos
treinta minutos sin que se haya reunido el quórum, la sesión se lleva
a cabo con los miembros presentes, siempre y cuando entre ellos se
encuentren el presidente y el secretario, o quienes hayan sido delegados
para representarlos.
iii. Resoluciones
Siguiendo lo establecido en el artículo 9 del Reglamento, las decisiones
se deben tomar preferentemente por consenso; en caso de divergencia, se
toman por mayoría simple. El presidente o quien lo represente en la sesión
tiene derecho a doble voto para decidir en caso de igualdad de votos.
iv. Actas
Siguiendo lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento, de lo tratado
y decidido en las sesiones del CONASAN, debe dejarse constancia en
actas, refrendadas por todos los miembros que participen en las sesiones.