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LUIS ANDRÉS LEPE SOSA 

emolumento por asistir a las reuniones, los miembros del Consejo 

podrían verse desmotivados –por lo menos, en el sentido monetario– y 

el riesgo de su inasistencia y desinterés pueden aumentar. 

No debe verse como algo reprochable que un individuo encuentre menos 

incentivo en participar en una actividad que no le rinde lucro alguno –por 

más loable que sea–, y prefi era enfocar sus esfuerzos en aquello que le 

presente una remuneración fi nanciera –preferiblemente, inmediata–. Esa 

es la naturaleza humana y nuestra sociedad actual se basa prácticamente 

en ella. Lo recomendable en este caso quizás sea ofrecer un incentivo en 

la forma de dieta a los representantes del Consejo, para lograr con un 

aliciente relativamente pequeño resultados que sean proporcionalmente 

considerables en el desarrollo de nuestro país. 

ii. Quórum

Conforme el artículo 8 del Reglamento, el quórum se conforma con la 

mitad más uno de los miembros a la hora convocada. Transcurridos 

treinta minutos sin que se haya reunido el quórum, la sesión se lleva 

a cabo con los miembros presentes, siempre y cuando entre ellos se 

encuentren el presidente y el secretario, o quienes hayan sido delegados 

para representarlos. 

iii. Resoluciones 

Siguiendo lo establecido en el artículo 9 del Reglamento, las decisiones 

se deben tomar preferentemente por consenso; en caso de divergencia, se 

toman por mayoría simple. El presidente o quien lo represente en la sesión 

tiene derecho a doble voto para decidir en caso de igualdad de votos. 

iv. Actas

Siguiendo lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento, de lo tratado 

y decidido en las sesiones del CONASAN, debe dejarse constancia en 

actas, refrendadas por todos los miembros que participen en las sesiones.