PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA

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4. Sesiones

a) Sesiones ordinarias

Según el artículo 16 de la Ley del SINASAN, el CONASAN debe 

reunirse para celebrar sesiones ordinarias por lo menos una vez 

cada tres meses. Esta disposición es desarrollada por el artículo 7 

del Reglamento, en que se establece que las reuniones ordinarias se 

llevarán a cabo en la última semana de los meses de marzo, junio y 

septiembre y la primera semana de diciembre, para lo cual el secretario 

de la SESAN realizará la convocatoria respectiva con quince (15) días 

de anticipación, adjuntando la agenda y los documentos relacionados 

con los puntos a tratar. 

b) Sesiones extraordinarias

En lo que respecta a las reuniones extraordinarias, es decir, aquellas que 

se celebren fuera de las fechas establecidas anteriormente, el artículo 7 

del Reglamento establece que la convocatoria debe ser realizada por 

el secretario de la SESAN, a iniciativa propia o de algún otro miembro 

del CONASAN. Aunque cualquier miembro puede proponerla, para 

convocar a una sesión extraordinaria es necesario contar con el visto 

bueno del presidente del CONASAN. 

c) Reglas comunes para las sesiones del CONASAN

i. Dietas

Un dato interesante sobre las reuniones del CONASAN es que, tal como 

lo establece el artículo 7 del Reglamento, sus integrantes no devengan 

ninguna dieta por las sesiones realizadas.

Aunque la decisión de no pagar dietas por las sesiones que celebre el 

CONASAN puede ser vista como una medida austera y transparente, 

también se le puede considerar como una amenaza potencial para el 

éxito del Consejo y del SINASAN en general, puesto que al no recibir