PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA
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4. Sesiones
a) Sesiones ordinarias
Según el artículo 16 de la Ley del SINASAN, el CONASAN debe
reunirse para celebrar sesiones ordinarias por lo menos una vez
cada tres meses. Esta disposición es desarrollada por el artículo 7
del Reglamento, en que se establece que las reuniones ordinarias se
llevarán a cabo en la última semana de los meses de marzo, junio y
septiembre y la primera semana de diciembre, para lo cual el secretario
de la SESAN realizará la convocatoria respectiva con quince (15) días
de anticipación, adjuntando la agenda y los documentos relacionados
con los puntos a tratar.
b) Sesiones extraordinarias
En lo que respecta a las reuniones extraordinarias, es decir, aquellas que
se celebren fuera de las fechas establecidas anteriormente, el artículo 7
del Reglamento establece que la convocatoria debe ser realizada por
el secretario de la SESAN, a iniciativa propia o de algún otro miembro
del CONASAN. Aunque cualquier miembro puede proponerla, para
convocar a una sesión extraordinaria es necesario contar con el visto
bueno del presidente del CONASAN.
c) Reglas comunes para las sesiones del CONASAN
i. Dietas
Un dato interesante sobre las reuniones del CONASAN es que, tal como
lo establece el artículo 7 del Reglamento, sus integrantes no devengan
ninguna dieta por las sesiones realizadas.
Aunque la decisión de no pagar dietas por las sesiones que celebre el
CONASAN puede ser vista como una medida austera y transparente,
también se le puede considerar como una amenaza potencial para el
éxito del Consejo y del SINASAN en general, puesto que al no recibir