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LUIS ANDRÉS LEPE SOSA 

d) Correctivos y replanteamientos

El CONASAN debe conocer de la ejecución de los planes estratégicos 

de seguridad alimentaria y nutricional, y de ser necesario, está 

facultado para emitir correctivos y replantear las estrategias iniciales. 

También debe conocer, analizar y proponer correctivos a las políticas 

y estrategias de seguridad alimentaria y nutricional, con base en las 

recomendaciones anuales que emita el procurador de los Derechos 

Humanos sobre la protección al derecho de seguridad alimentaria y 

nutricional.

e) Aprobación de planes coyunturales

El artículo 17 de la Ley establece la facultad del CONASAN de aprobar 

planes estratégicos y operativos coyunturales cuando existan situaciones 

graves en poblaciones que padezcan inseguridad alimentaria. Los 

planes coyunturales necesitan la aprobación previa del Congreso de 

la República, emitiendo la resolución respectiva. El principal efecto de 

un plan coyuntural es la reorientación de recursos de una cartera a otra 

sin necesidad de que se declare estado de emergencia en la comunidad 

o comunidades afectadas. El Reglamento de la Ley del SINASAN 

desarrolla esta disposición en su artículo 3, designando a la SESAN 

como el órgano encargado de identifi car y validar las comunidades 

que sufran de problemas coyunturales de inseguridad alimentaria, 

debiendo, asimismo, formular los planes respectivos. 

f) Unifi cación de criterios

Por ser un órgano que agrupa representantes del Organismo Ejecutivo, 

de la sociedad civil y del sector empresarial, tiene como atribución 

unifi car los criterios entre estos sectores sobre las estrategias de 

seguridad alimentaria y nutricional que han de tomarse, especifi cando 

las responsabilidades de cada sector en dichas estrategias.