93
LUIS ANDRÉS LEPE SOSA
d) Correctivos y replanteamientos
El CONASAN debe conocer de la ejecución de los planes estratégicos
de seguridad alimentaria y nutricional, y de ser necesario, está
facultado para emitir correctivos y replantear las estrategias iniciales.
También debe conocer, analizar y proponer correctivos a las políticas
y estrategias de seguridad alimentaria y nutricional, con base en las
recomendaciones anuales que emita el procurador de los Derechos
Humanos sobre la protección al derecho de seguridad alimentaria y
nutricional.
e) Aprobación de planes coyunturales
El artículo 17 de la Ley establece la facultad del CONASAN de aprobar
planes estratégicos y operativos coyunturales cuando existan situaciones
graves en poblaciones que padezcan inseguridad alimentaria. Los
planes coyunturales necesitan la aprobación previa del Congreso de
la República, emitiendo la resolución respectiva. El principal efecto de
un plan coyuntural es la reorientación de recursos de una cartera a otra
sin necesidad de que se declare estado de emergencia en la comunidad
o comunidades afectadas. El Reglamento de la Ley del SINASAN
desarrolla esta disposición en su artículo 3, designando a la SESAN
como el órgano encargado de identifi car y validar las comunidades
que sufran de problemas coyunturales de inseguridad alimentaria,
debiendo, asimismo, formular los planes respectivos.
f) Unifi cación de criterios
Por ser un órgano que agrupa representantes del Organismo Ejecutivo,
de la sociedad civil y del sector empresarial, tiene como atribución
unifi car los criterios entre estos sectores sobre las estrategias de
seguridad alimentaria y nutricional que han de tomarse, especifi cando
las responsabilidades de cada sector en dichas estrategias.