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LUIS ANDRÉS LEPE SOSA 

secretarios de la Presidencia,

198

 cinco representantes de la sociedad civil 

y dos del sector empresarial.

199

 

Además, la Ley establece que, respetando los principios de autonomía 

municipal y división de poderes, el presidente de la Asociación Nacional 

de Municipalidades y el presidente de la Comisión de Seguridad 

Alimentaria y Nutricional del Congreso de la República pueden ser 

miembros del CONASAN si lo consideran conveniente. 

2. Delegación de representación 

La Ley del SINASAN (art. 13), así como el Reglamento (arts. 11 y 12), 

regulan los casos en que los miembros del CONASAN pueden delegar 

su representación a otros funcionarios. Cuando el vicepresidente de 

la República no pueda asistir a las reuniones del CONASAN para 

presidirlo, podrá delegar su representación en cualquiera de los 

miembros del Organismo Ejecutivo que integren el Consejo, debiéndolo 

notifi car por escrito a todos los demás miembros. Asimismo, cuando el 

secretario de la SESAN no pueda asistir a las reuniones, podrá delegar 

su representación en el subsecretario, debiéndolo notifi car por escrito 

a todos los miembros del Consejo. Por su parte, los ministros podrán 

delegar su representación únicamente en los viceministros y los demás 

funcionarios delegarán su representación únicamente en el funcionario 

inmediato inferior que los sustituye en el cargo. 

g) de Trabajo y Previsión Social; y, h) de Finanzas Públicas, según el artículo 13 de la 

Ley del SINASAN. 

198 Los secretarios mencionados son: a) de Seguridad Alimentaria y Nutricional 

(quien actúa como secretario del CONASAN); b) de Coordinación Ejecutiva de la 

Presidencia; y c) de Obras Sociales de la Esposa del Presidente, conforme el artículo 13 

de la Ley del SINASAN. 

199 Los artículos 15 y 16 del Reglamento de la Ley del SINASAN establecen la 

modalidad para la designación de los representantes del sector empresarial y de la 

sociedad civil.