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LUIS ANDRÉS LEPE SOSA
secretarios de la Presidencia,
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cinco representantes de la sociedad civil
y dos del sector empresarial.
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Además, la Ley establece que, respetando los principios de autonomía
municipal y división de poderes, el presidente de la Asociación Nacional
de Municipalidades y el presidente de la Comisión de Seguridad
Alimentaria y Nutricional del Congreso de la República pueden ser
miembros del CONASAN si lo consideran conveniente.
2. Delegación de representación
La Ley del SINASAN (art. 13), así como el Reglamento (arts. 11 y 12),
regulan los casos en que los miembros del CONASAN pueden delegar
su representación a otros funcionarios. Cuando el vicepresidente de
la República no pueda asistir a las reuniones del CONASAN para
presidirlo, podrá delegar su representación en cualquiera de los
miembros del Organismo Ejecutivo que integren el Consejo, debiéndolo
notifi car por escrito a todos los demás miembros. Asimismo, cuando el
secretario de la SESAN no pueda asistir a las reuniones, podrá delegar
su representación en el subsecretario, debiéndolo notifi car por escrito
a todos los miembros del Consejo. Por su parte, los ministros podrán
delegar su representación únicamente en los viceministros y los demás
funcionarios delegarán su representación únicamente en el funcionario
inmediato inferior que los sustituye en el cargo.
g) de Trabajo y Previsión Social; y, h) de Finanzas Públicas, según el artículo 13 de la
Ley del SINASAN.
198 Los secretarios mencionados son: a) de Seguridad Alimentaria y Nutricional
(quien actúa como secretario del CONASAN); b) de Coordinación Ejecutiva de la
Presidencia; y c) de Obras Sociales de la Esposa del Presidente, conforme el artículo 13
de la Ley del SINASAN.
199 Los artículos 15 y 16 del Reglamento de la Ley del SINASAN establecen la
modalidad para la designación de los representantes del sector empresarial y de la
sociedad civil.