PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA
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Para cumplir con estos objetivos, el SINASAN se organiza en tres
niveles de acción: a) dirección y decisión política; b) coordinación; y
c) ejecución. Para el efecto, en la misma Ley se procede a la creación
de cuatro órganos específi cos: a) el Consejo Nacional de Seguridad
Alimentaria y Nutricional (CONASAN); b) la Secretaría de Seguridad
Alimentaria y Nutricional de la Presidencia de la República (SESAN);
c) la Instancia de Consulta y Participación Social (INCOPAS); y, d) el
Grupo de Instituciones de Apoyo (GIA).
A continuación, se desarrollará lo relacionado con la integración, las
atribuciones y demás particularidades correspondientes a cada uno de
los órganos creados por la Ley del SINASAN.
A. Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASAN)
1. Naturaleza e integración
Ya se mencionó en este capítulo que en 1990 fue creado el primer
Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, adscrito a la
SEGEPLAN; también se mencionó que en 2002 fue creado un segundo
Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONSAN),
como una dependencia de la Presidencia de la República. Ambos
dejaron de existir hace varios años y no debe confundírseles con el
CONASAN que fue creado en 2005 por la Ley del Sistema Nacional de
Seguridad Alimentaria y Nutricional.
El actual CONASAN es el órgano rector del SINASAN, operando
en el nivel de acción de dirección y decisión política. Su integración
es compleja y ecléctica, ya que está compuesto por el vicepresidente
de la República (quien lo preside), ocho ministros de Estado,
197
tres
197 Estos ministros son: a) de Agricultura, Ganadería y Alimentación; b)
de Economía; c) de Salud Pública y Asistencia Social; d) de Educación; e) de
Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda; f) de Ambiente y Recursos Naturales;