PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA

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Para cumplir con estos objetivos, el SINASAN se organiza en tres 

niveles de acción: a) dirección y decisión política; b) coordinación; y 

c) ejecución. Para el efecto, en la misma Ley se procede a la creación 

de cuatro órganos específi cos: a) el Consejo Nacional de Seguridad 

Alimentaria y Nutricional (CONASAN); b) la Secretaría de Seguridad 

Alimentaria y Nutricional de la Presidencia de la República (SESAN); 

c) la Instancia de Consulta y Participación Social (INCOPAS); y, d) el 

Grupo de Instituciones de Apoyo (GIA). 

A continuación, se desarrollará lo relacionado con la integración, las 

atribuciones y demás particularidades correspondientes a cada uno de 

los órganos creados por la Ley del SINASAN. 

A. Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASAN)

1. Naturaleza e integración 

Ya se mencionó en este capítulo que en 1990 fue creado el primer 

Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, adscrito a la 

SEGEPLAN; también se mencionó que en 2002 fue creado un segundo 

Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONSAN), 

como una dependencia de la Presidencia de la República. Ambos 

dejaron de existir hace varios años y no debe confundírseles con el 

CONASAN que fue creado en 2005 por la Ley del Sistema Nacional de 

Seguridad Alimentaria y Nutricional. 

El actual CONASAN es el órgano rector del SINASAN, operando 

en el nivel de acción de dirección y decisión política. Su integración 

es compleja y ecléctica, ya que está compuesto por el vicepresidente 

de la República (quien lo preside), ocho ministros de Estado,

197

 tres 

197 Estos ministros son: a) de Agricultura, Ganadería y Alimentación; b) 

de Economía; c) de Salud Pública y Asistencia Social; d) de Educación; e) de 

Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda; f) de Ambiente y Recursos Naturales;