PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA

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C. La seguridad alimentaria como una política de Estado

Según el artículo 3 de la Ley del SINASAN, la seguridad alimentaria y 

nutricional se asume como una política de Estado con enfoque integral, 

dentro del marco de la reducción de la pobreza, abarcando los niveles 

global, sectorial y regional, en coherencia con la realidad nacional. 

Asumir la seguridad alimentaria como una política tiene sentido, 

considerando –como ya se mencionó en el capítulo I– que el estudio y 

desarrollo de la seguridad alimentaria se ha dado principalmente en el 

campo de las políticas públicas. 

Dentro de este contexto, se elaboró la Política Nacional de Seguridad 

Alimentaria y Nutricional (en adelante, PSAN) en 2005, coetánea de la 

Ley del SINASAN, y recientemente, el Plan del Pacto Hambre Cero. 

D. Principios

Además de los ya mencionados, el artículo 4º de la Ley del SINASAN 

enumera un listado de diez principios que toda institución que desarrolle 

actividades de seguridad alimentaria debe adoptar para orientar sus 

acciones: a) solidaridad; b) transparencia; c) soberanía alimentaria; 

d) tutelaridad; e) equidad; f) integralidad; g) sostenibilidad; 

h) precaución; i) descentralización; y, j) participación ciudadana.

Cabe mencionar que además de los principios establecidos en la Ley del 

SINASAN, existen otros que han sido reconocidos a nivel internacional. 

Por ejemplo, en la observación general 12 del Comité de Derechos 

Económicos, Sociales y Culturales se hace referencia a los principios 

de responsabilidad, capacidad legislativa e independencia de la 

magistratura;

194

 asimismo, la FAO maneja los principios de rendición 

194 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general 12, 

el derecho a una alimentación adecuadaop. cit., párrafo 23.