PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA
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C. La seguridad alimentaria como una política de Estado
Según el artículo 3 de la Ley del SINASAN, la seguridad alimentaria y
nutricional se asume como una política de Estado con enfoque integral,
dentro del marco de la reducción de la pobreza, abarcando los niveles
global, sectorial y regional, en coherencia con la realidad nacional.
Asumir la seguridad alimentaria como una política tiene sentido,
considerando –como ya se mencionó en el capítulo I– que el estudio y
desarrollo de la seguridad alimentaria se ha dado principalmente en el
campo de las políticas públicas.
Dentro de este contexto, se elaboró la Política Nacional de Seguridad
Alimentaria y Nutricional (en adelante, PSAN) en 2005, coetánea de la
Ley del SINASAN, y recientemente, el Plan del Pacto Hambre Cero.
D. Principios
Además de los ya mencionados, el artículo 4º de la Ley del SINASAN
enumera un listado de diez principios que toda institución que desarrolle
actividades de seguridad alimentaria debe adoptar para orientar sus
acciones: a) solidaridad; b) transparencia; c) soberanía alimentaria;
d) tutelaridad; e) equidad; f) integralidad; g) sostenibilidad;
h) precaución; i) descentralización; y, j) participación ciudadana.
Cabe mencionar que además de los principios establecidos en la Ley del
SINASAN, existen otros que han sido reconocidos a nivel internacional.
Por ejemplo, en la observación general 12 del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales se hace referencia a los principios
de responsabilidad, capacidad legislativa e independencia de la
magistratura;
194
asimismo, la FAO maneja los principios de rendición
194 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general 12,
el derecho a una alimentación adecuada, op. cit., párrafo 23.