PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA

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en el contexto de la interculturalidad, especialmente en lo que se refi ere a 

las costumbres de los pueblos indígenas guatemaltecos. 

Otra diferencia –y esta es fundamental– es que la Ley del SINASAN 

considera a la seguridad alimentaria como un “derecho de toda persona”. 

Aunque aún es cuestionable si esta aseveración se puede equiparar al 

reconocimiento de la seguridad alimentaria como un derecho humano, 

defi nitivamente se trata de un avance en el fortalecimiento de la seguridad 

alimentaria y de su exigibilidad ante el Estado, aunque a criterio del autor 

de esta investigación, sería preferible y más efectivo hacer referencia 

directa al derecho a la alimentación adecuada, por gozar de un fundamento 

jurídico más profundo, como ya se explicó en los capítulos I y II. 

B. Prohibición de discriminación

Establecido en varios instrumentos internacionales de derechos humanos, 

como la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas 

de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de Todas 

las Formas de Discriminación contra la Mujer, así como en el artículo 4º de 

la Constitución Política de la República, es seguro afi rmar que el principio 

de no discriminación se encuentra ampliamente reconocido y desarrollado 

en el derecho internacional, así como en la legislación guatemalteca. 

En materia de seguridad alimentaria, la no-discriminación es de vital 

importancia para asegurar el acceso a los alimentos a los grupos 

califi cados como “vulnerables”, es decir, aquellos sectores de la 

población que se encuentran particularmente susceptibles de padecer 

inseguridad alimentaria (o que ya la están sufriendo a nivel crónico 

o agudo).

190

 En ese sentido se manifestó el relator especial sobre el 

derecho a la alimentación en 2007: 

190 La Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PSAN) identifi ca 

dentro de la “población vulnerable” a los siguientes grupos: a) niños y niñas de 0 a 3 

años, particularmente indígenas; b) mujeres embarazadas y lactantes, particularmente