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LUIS ANDRÉS LEPE SOSA 

estructura y atribuciones específi cas de los órganos que conforman el 

SINASAN. 

Para ajustarse a las complejas necesidades planteadas por un aparato 

tan complejo como lo es el SINASAN, el Reglamento de la Ley del 

SINASAN fue reformado sustancialmente por el Acuerdo Gubernativo 

100-2008. Desde entonces y hasta la fecha, no se le ha efectuado otra 

reforma. 

III. P

 

 

  SINASAN

A. La seguridad alimentaria y nutricional como 

un “derecho de toda persona”

El artículo 1 de la Ley del SINASAN defi ne a la seguridad alimentaria 

y nutricional (SAN) como: 

[…] el derecho de toda persona a tener acceso físico, económico y social, 

oportuna y permanentemente, a una alimentación adecuada en cantidad 

y calidad, con pertinencia cultural, preferiblemente de origen nacional, 

así como a su adecuado aprovechamiento biológico, para mantener una 

vida saludable y activa.

188

Esta defi nición es similar a las que fueron explicadas en el capítulo I de 

esta investigación. Una diferencia o novedad que puede observarse es el 

énfasis que se pone en que los alimentos sean “preferiblemente de origen 

nacional”. En repetidas ocasiones, la ley hace referencia a la importancia 

del maíz y el frijol

189

 en la dieta guatemalteca, así como a la necesidad de 

procurar el aumento de la producción de alimentos tradicionales básicos, 

188 Congreso de la República de Guatemala, Decreto 32-2005, Ley del Sistema 

Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricionalop. cit., art. 1. 

189 Ver: tercer considerando, artículo 5 y artículo 15 incisos c y f de la Ley del 

SINASAN.