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LUIS ANDRÉS LEPE SOSA
estructura y atribuciones específi cas de los órganos que conforman el
SINASAN.
Para ajustarse a las complejas necesidades planteadas por un aparato
tan complejo como lo es el SINASAN, el Reglamento de la Ley del
SINASAN fue reformado sustancialmente por el Acuerdo Gubernativo
100-2008. Desde entonces y hasta la fecha, no se le ha efectuado otra
reforma.
III. P
SINASAN
A. La seguridad alimentaria y nutricional como
un “derecho de toda persona”
El artículo 1 de la Ley del SINASAN defi ne a la seguridad alimentaria
y nutricional (SAN) como:
[…] el derecho de toda persona a tener acceso físico, económico y social,
oportuna y permanentemente, a una alimentación adecuada en cantidad
y calidad, con pertinencia cultural, preferiblemente de origen nacional,
así como a su adecuado aprovechamiento biológico, para mantener una
vida saludable y activa.
188
Esta defi nición es similar a las que fueron explicadas en el capítulo I de
esta investigación. Una diferencia o novedad que puede observarse es el
énfasis que se pone en que los alimentos sean “preferiblemente de origen
nacional”. En repetidas ocasiones, la ley hace referencia a la importancia
del maíz y el frijol
189
en la dieta guatemalteca, así como a la necesidad de
procurar el aumento de la producción de alimentos tradicionales básicos,
188 Congreso de la República de Guatemala, Decreto 32-2005, Ley del Sistema
Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, op. cit., art. 1.
189 Ver: tercer considerando, artículo 5 y artículo 15 incisos c y f de la Ley del
SINASAN.