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LUIS ANDRÉS LEPE SOSA
cohesión tendente a combatir la inseguridad alimentaria y la pobreza
extrema.
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Varios meses después, en abril de 2005, el Congreso de la República
aprobó el Decreto 32-2005, Ley del Sistema Nacional de Seguridad
Alimentaria y Nutricional, que fue publicado en el Diario de Centro
América el 2 de mayo del mismo año.
También conocida como Ley de Seguridad Alimentaria o Ley del
SINASAN, la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria
y Nutricional es un decreto legislativo emanado del Congreso
de la República, con rango de ley ordinaria. Integrada por cinco
considerandos y cuarenta y cuatro artículos divididos en diez capítulos,
la Ley del SINASAN establece el marco jurídico e institucional para las
acciones de seguridad alimentaria y nutricional, conformado por un
aparato interinstitucional y multisectorial que tiene por objeto reunir
y canalizar en un solo cauce todos los esfuerzos sobre el tema que se
llevan a cabo en el país. A la fecha de elaboración de esta investigación,
la Ley del SINASAN aún se encuentra vigente y no ha sufrido reformas.
B. Creación del Reglamento de la Ley del SINASAN
El artículo 42 de la Ley del SINASAN establece:
El CONASAN por medio de la SESAN, elaborará en un plazo máximo
de noventa (90) días calendario a partir de la aprobación de esta Ley
el correspondiente proyecto de reglamento, y lo presentará para su
aprobación a la Presidencia de la República.
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182 Hemmerling, Hugo et al., Iniciativa que dispone aprobar Ley de Seguridad Alimentaria
y Nutricional, Guatemala, Dirección Legislativa (control de iniciativas) del Congreso de
la República, número de registro 3084, 2004, p. 1.
183 Congreso de la República de Guatemala, Decreto 32-3005, Ley del Sistema
Nacional de Seguridad Alimentaria, art. 42.