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LUIS ANDRÉS LEPE SOSA
del derecho a la alimentación en Guatemala por la vía jurisdiccional,
benefi ciando al eventual mejoramiento de la seguridad alimentaria en
el país.
V. S
En este capítulo se han expuesto varios argumentos jurídicos
convincentes para incluir a la alimentación dentro del catálogo de
derechos constitucionalmente reconocidos. Asimismo, se expusieron
varias maneras en que distintos Estados reconocen el derecho a la
alimentación; algunos lo hacen de manera clara y explícita mientras
otros se limitan a incluirlo dentro de otros derechos (vida, salud, etc.).
Se explicó que en Guatemala, el derecho a la alimentación se menciona
en los artículos 51, 96 y 99 de la CPRG. El artículo 51 reconoce
expresamente el derecho a la alimentación para los menores de edad y
los ancianos; el artículo 96 regula el control de calidad de los alimentos
dentro del contexto del derecho a la salud; y el artículo 99 establece la
obligación del Estado de velar por la alimentación y nutrición de la
población, así como de constituir un sistema alimentario nacional. A
su vez, los artículos 44 y 46 de la CPRG permiten la aplicación de los
instrumentos internacionales de derechos humanos que se refi eren al
derecho a la alimentación.
Asimismo, se mencionó que existen antecedentes jurisprudenciales
emitidos por la Corte de Constitucionalidad a través de los cuales se
ha desarrollado la protección del derecho a la alimentación y de la
seguridad alimentaria, en vinculación con el derecho a la salud.
Otra forma de reconocer y regular el derecho a la alimentación es a través
de la legislación ordinaria, incluyendo leyes y acuerdos gubernativos.
De hecho, existen numerosas leyes que contienen disposiciones
relevantes sobre seguridad alimentaria, y que se analizarán en los
siguientes capítulos. Primero, se estudiarán exclusivamente las