75

LUIS ANDRÉS LEPE SOSA 

del derecho a la alimentación en Guatemala por la vía jurisdiccional, 

benefi ciando al eventual mejoramiento de la seguridad alimentaria en 

el país. 

V. S

 

 

En este capítulo se han expuesto varios argumentos jurídicos 

convincentes para incluir a la alimentación dentro del catálogo de 

derechos constitucionalmente reconocidos. Asimismo, se expusieron 

varias maneras en que distintos Estados reconocen el derecho a la 

alimentación; algunos lo hacen de manera clara y explícita mientras 

otros se limitan a incluirlo dentro de otros derechos (vida, salud, etc.). 

Se explicó que en Guatemala, el derecho a la alimentación se menciona 

en los artículos 51, 96 y 99 de la CPRG. El artículo 51 reconoce 

expresamente el derecho a la alimentación para los menores de edad y 

los ancianos; el artículo 96 regula el control de calidad de los alimentos 

dentro del contexto del derecho a la salud; y el artículo 99 establece la 

obligación del Estado de velar por la alimentación y nutrición de la 

población, así como de constituir un sistema alimentario nacional. A 

su vez, los artículos 44 y 46 de la CPRG permiten la aplicación de los 

instrumentos internacionales de derechos humanos que se refi eren al 

derecho a la alimentación. 

Asimismo, se mencionó que existen antecedentes jurisprudenciales 

emitidos por la Corte de Constitucionalidad a través de los cuales se 

ha desarrollado la protección del derecho a la alimentación y de la 

seguridad alimentaria, en vinculación con el derecho a la salud. 

Otra forma de reconocer y regular el derecho a la alimentación es a través 

de la legislación ordinaria, incluyendo leyes y acuerdos gubernativos. 

De hecho, existen numerosas leyes que contienen disposiciones 

relevantes sobre seguridad alimentaria, y que se analizarán en los 

siguientes capítulos. Primero, se estudiarán exclusivamente las