PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA
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IV. P
Como ya se mencionó, una de las ventajas de plasmar un derecho
fundamental en la constitución de un país es que eso lo hace más
justiciable, lo que quiere decir que se puede hacer valer ante ciertas
autoridades jurisdiccionales, y se dijo también que aunque no se
encuentre explícitamente reconocido en la constitución, se puede exigir,
ya sea vinculándolo íntimamente a otro derecho que sí esté reconocido
constitucionalmente, o integrándolo al ordenamiento interno como
parte del bloque de constitucionalidad.
También se comentó que en Guatemala existe un reconocimiento
constitucional expreso e innegable del derecho a la alimentación a
favor de los menores y ancianos, pero que para el resto de la población
la CPRG se limita a mencionar la alimentación y la nutrición dentro del
contexto del derecho a la salud.
Sobre este último aspecto –la vinculación del derecho a la alimentación
con el derecho a la salud– se ha discutido en algunos precedentes
jurisprudenciales dentro de la jurisdicción constitucional de Guatemala,
en los cuales, a través del proceso de inconstitucionalidad de leyes y
reglamentos ante la Corte de Constitucionalidad,
170
o del amparo ante los
tribunales ordinarios, ejerciendo como tribunales constitucionales,
171
se
ha alcanzado cierto grado de justiciabilidad del derecho a la alimentación,
a través de su vinculación con el derecho a la salud.
Aunque se trata de una jurisprudencia incipiente y aún incompleta, es
evidencia del avance que puede existir en el reconocimiento y aplicación
170 Ver: Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala, expediente
1894-2005, y expedientes acumulados 909, 1008 y 1151-2006. Estos casos son explicados
con mayor detalle en Lepe Sosa, Luis Andrés, “El derecho a la alimentación en la
Constitución guatemalteca”, op. cit., p. 349-353.
171 Ver: Procurador de los Derechos Humanos, El rostro humano del hambre…
op. cit., p. 57.