PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA

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IV. P

   

 

 

Como ya se mencionó, una de las ventajas de plasmar un derecho 

fundamental en la constitución de un país es que eso lo hace más 

justiciable, lo que quiere decir que se puede hacer valer ante ciertas 

autoridades jurisdiccionales, y se dijo también que aunque no se 

encuentre explícitamente reconocido en la constitución, se puede exigir, 

ya sea vinculándolo íntimamente a otro derecho que sí esté reconocido 

constitucionalmente, o integrándolo al ordenamiento interno como 

parte del bloque de constitucionalidad. 

También se comentó que en Guatemala existe un reconocimiento 

constitucional expreso e innegable del derecho a la alimentación a 

favor de los menores y ancianos, pero que para el resto de la población 

la CPRG se limita a mencionar la alimentación y la nutrición dentro del 

contexto del derecho a la salud. 

Sobre este último aspecto –la vinculación del derecho a la alimentación 

con el derecho a la salud– se ha discutido en algunos precedentes 

jurisprudenciales dentro de la jurisdicción constitucional de Guatemala, 

en los cuales, a través del proceso de inconstitucionalidad de leyes y 

reglamentos ante la Corte de Constitucionalidad,

170

 o del amparo ante los 

tribunales ordinarios, ejerciendo como tribunales constitucionales,

171

 se 

ha alcanzado cierto grado de justiciabilidad del derecho a la alimentación, 

a través de su vinculación con el derecho a la salud. 

Aunque se trata de una jurisprudencia incipiente y aún incompleta, es 

evidencia del avance que puede existir en el reconocimiento y aplicación 

170 Ver: Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala, expediente 

1894-2005, y expedientes acumulados 909, 1008 y 1151-2006. Estos casos son explicados 

con mayor detalle en Lepe Sosa, Luis Andrés, “El derecho a la alimentación en la 

Constitución guatemalteca”, op. cit., p. 349-353.

171 Ver: Procurador de los Derechos Humanos, El rostro humano del hambre… 

op. cit., p. 57.