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LUIS ANDRÉS LEPE SOSA 

derecho a la alimentación puede ser introducido en el sistema jurídico 

guatemalteco con rango de norma constitucional. Se trata de los 

artículos 44 y 46. El primero de ellos establece que “Los derechos y 

garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no 

fi guren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana”. 

Por su parte, según el artículo 46, “Se establece el principio general 

de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones 

aceptados y ratifi cados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el 

derecho interno”. 

Rodolfo Rohrmoser ofrece una explicación sobre la aplicación práctica 

de estos dos artículos de la siguiente manera: 

El primero regiría cualquier caso –sea de Derecho eminentemente 

territorial o de Derecho Internacional– en tanto que en el 46, la 

confrontación de normas con soluciones diferentes se haría entre 

una pertenencia al orden interno y otra correspondiente al orden 

internacional convencional, es decir, tratados y convenciones 

internacionales, los cuales están regidos por el Derecho Internacional 

General y no por el Derecho Interno, garantizando ampliamente dicho 

artículo 46, por voluntad de la propia Constitución, la preeminencia del 

orden internacional convencional sobre el orden interno.

168

 

A través de estos dos artículos constitucionales se puede argumentar 

que el derecho a la alimentación adecuada, tal como lo reconoce el 

artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales 

y Culturales y los demás instrumentos mencionados en este trabajo, 

forma parte del ordenamiento jurídico guatemalteco, con un rango de 

preeminencia sobre el derecho interno.

169

 

168 Rohrmoser Valdeavellano, Rodolfo, “La Constitución guatemalteca y la 

protección internacional de los derechos humanos”, op. cit., p. 3-14. 

169 Lepe Sosa, Luis Andrés, “El derecho a la alimentación en la Constitución 

guatemalteca”, op. cit., p. 348.