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LUIS ANDRÉS LEPE SOSA
derecho a la alimentación puede ser introducido en el sistema jurídico
guatemalteco con rango de norma constitucional. Se trata de los
artículos 44 y 46. El primero de ellos establece que “Los derechos y
garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no
fi guren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana”.
Por su parte, según el artículo 46, “Se establece el principio general
de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones
aceptados y ratifi cados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el
derecho interno”.
Rodolfo Rohrmoser ofrece una explicación sobre la aplicación práctica
de estos dos artículos de la siguiente manera:
El primero regiría cualquier caso –sea de Derecho eminentemente
territorial o de Derecho Internacional– en tanto que en el 46, la
confrontación de normas con soluciones diferentes se haría entre
una pertenencia al orden interno y otra correspondiente al orden
internacional convencional, es decir, tratados y convenciones
internacionales, los cuales están regidos por el Derecho Internacional
General y no por el Derecho Interno, garantizando ampliamente dicho
artículo 46, por voluntad de la propia Constitución, la preeminencia del
orden internacional convencional sobre el orden interno.
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A través de estos dos artículos constitucionales se puede argumentar
que el derecho a la alimentación adecuada, tal como lo reconoce el
artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales y los demás instrumentos mencionados en este trabajo,
forma parte del ordenamiento jurídico guatemalteco, con un rango de
preeminencia sobre el derecho interno.
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168 Rohrmoser Valdeavellano, Rodolfo, “La Constitución guatemalteca y la
protección internacional de los derechos humanos”, op. cit., p. 3-14.
169 Lepe Sosa, Luis Andrés, “El derecho a la alimentación en la Constitución
guatemalteca”, op. cit., p. 348.