PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA
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que puedan afectar la salud y bienestar de los habitantes. Esta
disposición se refi ere implícitamente a la seguridad alimentaria desde
el punto de vista de la inocuidad de los alimentos, en vinculación
íntima con el derecho a la salud. Ha servido como fundamento para
la regulación del control de calidad de los alimentos en la normativa
ordinaria guatemalteca, como el Código de Salud y el Reglamento para
la Inocuidad de los Alimentos.
Finalmente, el artículo 99, que lleva por epígrafe “Alimentación y
nutrición”, establece:
El Estado velará porque la alimentación y nutrición de la población
reúna los requisitos mínimos de salud. Las instituciones especializadas
del Estado deberán coordinar sus acciones entre sí o con organismos
internacionales dedicados a la salud, para lograr un sistema alimentario
nacional efectivo.
167
Al analizar el artículo 99 de la CPRG, surgen por lo menos dos elementos
relevantes. El primero es que se reconoce constitucionalmente a
la alimentación y a la nutrición de toda la población guatemalteca
como elementos constitutivos del derecho a la salud. No se reconoce
expresamente el derecho a la alimentación para todos, pero sí se le
considera como una parte integrante del derecho a la salud. El segundo
elemento importante es que se establece el fundamento constitucional
para la creación de un “sistema alimentario nacional efectivo”, de las
instituciones del Estado en coordinación entre sí y/o con organismos
internacionales. Esto es, en esencia, de lo que se trata el Sistema
Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SINASAN), creado
en 2005, y del cual se hablará en el siguiente capítulo.
Además de los anteriormente mencionados, existen otros dos artículos
de la Constitución Política de la República en virtud de los cuales el
167 Asamblea Nacional Constituyente de Guatemala, Constitución Política de la
República de Guatemala, op. cit., art. 99.