PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA

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que puedan afectar la salud y bienestar de los habitantes. Esta 

disposición se refi ere implícitamente a la seguridad alimentaria desde 

el punto de vista de la inocuidad de los alimentos, en vinculación 

íntima con el derecho a la salud. Ha servido como fundamento para 

la regulación del control de calidad de los alimentos en la normativa 

ordinaria guatemalteca, como el Código de Salud y el Reglamento para 

la Inocuidad de los Alimentos. 

Finalmente, el artículo 99, que lleva por epígrafe “Alimentación y 

nutrición”, establece: 

El Estado velará porque la alimentación y nutrición de la población 

reúna los requisitos mínimos de salud. Las instituciones especializadas 

del Estado deberán coordinar sus acciones entre sí o con organismos 

internacionales dedicados a la salud, para lograr un sistema alimentario 

nacional efectivo.

167

 

Al analizar el artículo 99 de la CPRG, surgen por lo menos dos elementos 

relevantes. El primero es que se reconoce constitucionalmente a 

la alimentación y a la nutrición de toda la población guatemalteca 

como elementos constitutivos del derecho a la salud. No se reconoce 

expresamente el derecho a la alimentación para todos, pero sí se le 

considera como una parte integrante del derecho a la salud. El segundo 

elemento importante es que se establece el fundamento constitucional 

para la creación de un “sistema alimentario nacional efectivo”, de las 

instituciones del Estado en coordinación entre sí y/o con organismos 

internacionales. Esto es, en esencia, de lo que se trata el Sistema 

Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SINASAN), creado 

en 2005, y del cual se hablará en el siguiente capítulo. 

Además de los anteriormente mencionados, existen otros dos artículos 

de la Constitución Política de la República en virtud de los cuales el 

167 Asamblea Nacional Constituyente de Guatemala, Constitución Política de la 

República de Guatemala, op. cit., art. 99.