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LUIS ANDRÉS LEPE SOSA
bloque de constitucionalidad, sobre el cual la Corte de Constitucionalidad
de la República de Guatemala señala:
El bloque de constitucionalidad se refi ere a aquellas normas y principios
que aunque no forman parte del texto formal de la Constitución, han
sido integrados por otras vías a la Constitución y que sirven a su vez
de medidas de control de constitucionalidad de las leyes como tal […]
Su función esencial es la de valerse como herramienta de recepción
del derecho internacional, garantizando la coherencia de la legislación
interna con los compromisos exteriores del Estado y, al mismo tiempo,
servir de complemento para la garantía de los Derechos Humanos en
el país.
166
En el caso de Guatemala, existe un reconocimiento expreso, aunque
incompleto, del derecho a la alimentación en la CPRG, como se verá en
el siguiente apartado.
III. E
C
P
R
G
El derecho a la alimentación se encuentra plasmado, de distintas
maneras, en los artículos 51, 96 y 99 de la CPRG.
En el artículo 51 el Estado garantiza a los menores de edad y ancianos
su derecho a la alimentación, salud, educación, seguridad y previsión
social. Se trata de un reconocimiento explícito del derecho a la
alimentación, pero dirigido exclusivamente para los menores de edad
y a los ancianos, por ser grupos vulnerables de la población.
El artículo 96 establece que el Estado controlará la calidad de los
productos alimenticios, farmacéuticos, químicos y de todos aquellos
166 Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala, expediente 1822-
2011, sentencia de fecha 17 de julio de 2012, p. 15, h p://www.cc.gob.gt/sjc/mdlWeb/
frmConsultaWPdf.aspx?St_DocumentoId=820216