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LUIS ANDRÉS LEPE SOSA 

bloque de constitucionalidad, sobre el cual la Corte de Constitucionalidad 

de la República de Guatemala señala: 

El bloque de constitucionalidad se refi ere a aquellas normas y principios 

que aunque no forman parte del texto formal de la Constitución, han 

sido integrados por otras vías a la Constitución y que sirven a su vez 

de medidas de control de constitucionalidad de las leyes como tal […] 

Su función esencial es la de valerse como herramienta de recepción 

del derecho internacional, garantizando la coherencia de la legislación 

interna con los compromisos exteriores del Estado y, al mismo tiempo, 

servir de complemento para la garantía de los Derechos Humanos en 

el país.

166

 

En el caso de Guatemala, existe un reconocimiento expreso, aunque 

incompleto, del derecho a la alimentación en la CPRG, como se verá en 

el siguiente apartado. 

III. E 

   

   C

 

P

   R

  G

El derecho a la alimentación se encuentra plasmado, de distintas 

maneras, en los artículos 51, 96 y 99 de la CPRG. 

En el artículo 51 el Estado garantiza a los menores de edad y ancianos 

su derecho a la alimentación, salud, educación, seguridad y previsión 

social. Se trata de un reconocimiento explícito del derecho a la 

alimentación, pero dirigido exclusivamente para los menores de edad 

y a los ancianos, por ser grupos vulnerables de la población. 

El artículo 96 establece que el Estado controlará la calidad de los 

productos alimenticios, farmacéuticos, químicos y de todos aquellos 

166 Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala, expediente 1822-

2011, sentencia de fecha 17 de julio de 2012, p. 15, h p://www.cc.gob.gt/sjc/mdlWeb/

frmConsultaWPdf.aspx?St_DocumentoId=820216