PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA
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Constitución de la India, cuyo artículo 47 contempla la elevación de
la nutrición de sus habitantes entre los “principios directivos” de la
política de Estado.
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B. Reconocimiento implícito
A veces las constituciones no reconocen la alimentación como un
derecho per se, sino que lo incluyen implícitamente dentro de otros
derechos fundamentales, como el derecho a la vida, a la salud, al salario
mínimo y al desarrollo, entre otros.
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Aunque un Estado no reconozca propiamente el derecho a la alimentación
en su constitución, eso no signifi ca que no pueda ser exigible. Existen
numerosos casos en el derecho comparado en que el derecho a la
alimentación ha podido ser invocado de manera indirecta ante los
órganos jurisdiccionales, a través de otros derechos fundamentales
reconocidos constitucionalmente. Esto es particularmente viable en los
ordenamientos jurídicos que manejan una interpretación amplia de los
derechos humanos. Así, por ejemplo, en la India y en Irlanda se han
obtenido sentencias favorables sobre el reconocimiento del derecho a la
alimentación adecuada a través de la interpretación amplia del derecho
a la vida; y en los Estados Unidos, las islas Fiyi y el Reino Unido, se
ha obtenido este reconocimiento implícito mediante la interpretación
extensiva de la prohibición del trato degradante o inhumano.
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Asimismo, un derecho reconocido por el derecho internacional, aunque
no se encuentre constitucionalmente establecido, puede ser considerado
como parámetro de constitucionalidad atendiendo a la noción del
163 Ver: Lepe Sosa, Luis Andrés, “El derecho a la alimentación en la Constitución
guatemalteca”, op. cit., p. 346.
164 Bojic Bultrini, Dubravka, Guía para legislar sobre el derecho a la alimentación, op.
cit., p. 50-53.
165 Idem.