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LUIS ANDRÉS LEPE SOSA 

Algunas constituciones hacen un reconocimiento explícito del derecho 

a la alimentación para todos los habitantes, como es el caso de la 

Constitución Política de Nicaragua, cuyo artículo 63 establece: “Es 

derecho de los nicaragüenses estar protegidos contra el hambre. El Estado 

promoverá programas que aseguren una adecuada disponibilidad 

de alimentos y una distribución equitativa de los mismos”.

159

 Otro 

ejemplo es la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, 

cuyo artículo 16 dispone: “I. Toda persona tiene derecho al agua y a la 

alimentación. II. El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad 

alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y sufi ciente 

para toda la población”.

160

 

Otras constituciones hacen este reconocimiento explícito únicamente 

a favor de determinados grupos vulnerables, especialmente los niños. 

Así ocurre en las constituciones de Colombia, Cuba y México.

161

 

A nivel regional, varios Estados han realizado esfuerzos por incluir 

en sus constituciones el reconocimiento explícito del derecho a la 

alimentación. Algunos han sido exitosos, como Argentina (1994), 

Venezuela (1999), Ecuador (2008), Bolivia (2009) y Brasil (2010); 

mientras que otros, como El Salvador y México, lo han intentado pero 

aún no lo han logrado.

162

 

Otras constituciones no reconocen a la alimentación ni a la seguridad 

alimentaria como derechos, sino que los consideran como principios 

rectores de políticas públicas. Así sucede, por ejemplo, en la 

159 Asamblea Nacional Constituyente de Nicaragua, Constitución Política de 

Nicaragua y sus reformas, 2003, art. 63. 

160 Asamblea Constituyente de Bolivia, Constitución Política del Estado Plurinacional 

de Bolivia, 2009, art. 16. 

161 Vivero Pol, José Luis, El hambre y las leyes del hombre: El derecho a la alimentación y 

las leyes de seguridad alimentaria en América Latina en 2010op. cit., p. 9. 

162 Ibidem, p. 9-10; y Bojic Bultrini, Dubravka, Guía para legislar sobre el derecho a la 

alimentación, op. cit., p. 41.