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LUIS ANDRÉS LEPE SOSA
Algunas constituciones hacen un reconocimiento explícito del derecho
a la alimentación para todos los habitantes, como es el caso de la
Constitución Política de Nicaragua, cuyo artículo 63 establece: “Es
derecho de los nicaragüenses estar protegidos contra el hambre. El Estado
promoverá programas que aseguren una adecuada disponibilidad
de alimentos y una distribución equitativa de los mismos”.
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Otro
ejemplo es la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia,
cuyo artículo 16 dispone: “I. Toda persona tiene derecho al agua y a la
alimentación. II. El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad
alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y sufi ciente
para toda la población”.
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Otras constituciones hacen este reconocimiento explícito únicamente
a favor de determinados grupos vulnerables, especialmente los niños.
Así ocurre en las constituciones de Colombia, Cuba y México.
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A nivel regional, varios Estados han realizado esfuerzos por incluir
en sus constituciones el reconocimiento explícito del derecho a la
alimentación. Algunos han sido exitosos, como Argentina (1994),
Venezuela (1999), Ecuador (2008), Bolivia (2009) y Brasil (2010);
mientras que otros, como El Salvador y México, lo han intentado pero
aún no lo han logrado.
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Otras constituciones no reconocen a la alimentación ni a la seguridad
alimentaria como derechos, sino que los consideran como principios
rectores de políticas públicas. Así sucede, por ejemplo, en la
159 Asamblea Nacional Constituyente de Nicaragua, Constitución Política de
Nicaragua y sus reformas, 2003, art. 63.
160 Asamblea Constituyente de Bolivia, Constitución Política del Estado Plurinacional
de Bolivia, 2009, art. 16.
161 Vivero Pol, José Luis, El hambre y las leyes del hombre: El derecho a la alimentación y
las leyes de seguridad alimentaria en América Latina en 2010, op. cit., p. 9.
162 Ibidem, p. 9-10; y Bojic Bultrini, Dubravka, Guía para legislar sobre el derecho a la
alimentación, op. cit., p. 41.