PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA
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reconocidos constitucionalmente pueden ser exigibles a través de
la denominada jurisdicción constitucional, especialmente mediante
la inconstitucionalidad de leyes, el amparo y la exhibición personal.
Asimismo, el procurador de los Derechos Humanos es “un comisionado
del Congreso de la República para la defensa de los Derechos Humanos
que la Constitución garantiza”.
157,158
Según estos argumentos, al reconocer el derecho a la alimentación
en su constitución, se tiene la ventaja de contar con una norma que
no puede ser contrariada por otras de inferior categoría, es difícil de
reformar o derogar y es claramente susceptible de ser exigida por la vía
judicial o administrativa. Estas son las ventajas de plasmar el derecho
a la alimentación en el texto constitucional de un país. Sin embargo, no
todos los países reconocen el derecho a la alimentación de la misma
manera en sus constituciones, como se verá a continuación.
II. R
A. Reconocimiento explícito como derecho fundamental
o como principio rector de las políticas de Estado
Como se mencionó anteriormente, existe una tendencia creciente a
establecer un catálogo mínimo de derechos fundamentales dentro
del texto constitucional de cada Estado, incluyendo en algunos casos
el derecho a la alimentación, aunque el reconocimiento no siempre se
plasme de la misma manera.
157 Asamblea Nacional Constituyente de Guatemala, Constitución Política de la
República de Guatemala, 1985, art. 274.
158 Ver: Ochaeta Argueta, Fredy, “La Procuraduría de los Derechos Humanos,
sus alcances y limitaciones”, Revista Jurídica, Guatemala, Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la Universidad Rafael Landívar, núm. X, 2005, p. 27-35.