PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN GUATEMALA

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reconocidos constitucionalmente pueden ser exigibles a través de 

la denominada jurisdicción constitucional, especialmente mediante 

la inconstitucionalidad de leyes, el amparo y la exhibición personal. 

Asimismo, el procurador de los Derechos Humanos es “un comisionado 

del Congreso de la República para la defensa de los Derechos Humanos 

que la Constitución garantiza”.

157,158

 

Según estos argumentos, al reconocer el derecho a la alimentación 

en su constitución, se tiene la ventaja de contar con una norma que 

no puede ser contrariada por otras de inferior categoría, es difícil de 

reformar o derogar y es claramente susceptible de ser exigida por la vía 

judicial o administrativa. Estas son las ventajas de plasmar el derecho 

a la alimentación en el texto constitucional de un país. Sin embargo, no 

todos los países reconocen el derecho a la alimentación de la misma 

manera en sus constituciones, como se verá a continuación.

II. R

 

 

 

  

 

   

 

A. Reconocimiento explícito como derecho fundamental 

o como principio rector de las políticas de Estado

Como se mencionó anteriormente, existe una tendencia creciente a 

establecer un catálogo mínimo de derechos fundamentales dentro 

del texto constitucional de cada Estado, incluyendo en algunos casos 

el derecho a la alimentación, aunque el reconocimiento no siempre se 

plasme de la misma manera. 

157 Asamblea Nacional Constituyente de Guatemala, Constitución Política de la 

República de Guatemala, 1985, art. 274. 

158 Ver: Ochaeta Argueta, Fredy, “La Procuraduría de los Derechos Humanos, 

sus alcances y limitaciones”, Revista Jurídica, Guatemala, Instituto de Investigaciones 

Jurídicas de la Universidad Rafael Landívar, núm. X, 2005, p. 27-35.