Vistas algunas importantes definiciones sobre lo que es
la conciliación, corresponde ahora determinar cuáles son las
características de esta institución.
1.2 Características
Para Junco Vargas, la conciliación es solemne, pues es necesario
un trámite conciliatorio para que surja a la vida jurídica. Una segunda
característica es la bilateralidad, “...es generadora de obligaciones recíprocas
para cada una de las partes en conflicto...
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”. Esto es por la finalidad que
el acuerdo persigue, o sea, contraprestaciones recíprocas. La tercera
característica de acuerdo al relacionado autor es la de ser onerosa,
puesto que las partes desean obtener resultados según sus intereses
y una utilidad para su patrimonio, de tal manera que se gravan
recíprocamente. Una cuarta característica es la de ser conmutativa,
pues las partes conocen de sobra los alcances del acuerdo, ya que
este debe señalar todos sus puntos con exactitud, evitando así
que se convierta en imprevisible. Se atribuye también una quinta
característica al decir que la conciliación es de libre discusión, al tener
las partes el campo abierto para poder externar sus opiniones sobre el
conflicto que les afecta
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. En Guatemala, se trata también de un acto
nominado, regulado por el Decreto Número 67-95 del Congreso de
la República, amén de estar contemplada esta figura en otros cuerpos
legales de no menor importancia, entre los que se pueden citar el
Código de Trabajo y el Código Procesal Civil y Mercantil.
Por su parte, el autor guatemalteco Antonio Guillermo Rivera
Neutze
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, ha señalado la concurrencia de otras características a
tomar en cuenta, entre ellas, la voluntad que debe estar presente
en todo acto, más aún si se trata de actos con efectos jurídicos; el
21 Junco Vargas, José Roberto. Óp. cit. Pág. 85.
22 Ibíd. Pág. 86.
23 Rivera Neutze, Antonio Guillermo. Arbitraje y Conciliación, alternativas extrajudiciales de
solución de conflictos. Guatemala: Impresos Robelo. 3ª edición. 2001. Págs. 203-206.
LIC. ANDY GUILLERMO DE JESÚS JAVALOIS CRUZ
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