a los derechos reconocidos en la Convención sobre Trabajadores 
Migratorios. No obstante, como se indicó anteriormente, esta 
competencia del Comité aún no ha entrado en vigencia.

En lo que se refi ere a los “procedimientos especiales”, Guatemala aceptó 

la primera visita del Relator Especial sobre los Derechos Humanos de 
los Migrantes, realizada del 24 al 28 de marzo de 2008. El Relator 
Especial presentó al Consejo de Derechos Humanos el informe 
de su misión a Guatemala, así como dieciocho recomendaciones, 
que se espera que el Estado dé seguimiento e implemente. Entre 
estas recomendaciones destaca la necesidad de armonizar la Ley 
de Migración y su Reglamento vigente con los instrumentos 
internacionales de derechos humanos ratifi cados por Guatemala, en 
especial, la Convención sobre Trabajadores Migratorios, lo cual aún 
está pendiente de cumplirse. Asimismo, recomendó que el Estado 
mantenga el diálogo y fortalezca la participación en los procesos de 
toma de decisiones con organizaciones de la sociedad civil, Iglesia, 
personalidades del mundo académico y otras instituciones, teniendo 
en cuenta la valiosa labor que llevan a cabo en la promoción y defensa 
de los derechos humanos de los migrantes.

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V. CONCLUSIONES

1)  La Carta constitutiva de la ONU otorgó carácter internacional al 

reconocimiento de los derechos humanos, generando una serie 
de obligaciones jurídicas para los Estados que se adhirieron a la 
misma, así como el establecimiento de límites a la soberanía estatal 
en benefi cio de tales derechos. En este contexto, la ONU ha 
establecido una serie de mecanismos y procedimientos orientados 
a promover y proteger los derechos humanos, conocidos también 
como “mecanismos del sistema universal”.

34 Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre los Derechos 

Humanos de los Migrantes, misión a Guatemala, 24 a 28 de marzo de 2008, 
Documento ONU: A/HRC/11/7/Add.3, 18 de marzo de 2009, párrafos 121 y 138.

M.A. KARIN PAOLA WAGNER MOTA 

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