a los derechos reconocidos en la Convención sobre Trabajadores
Migratorios. No obstante, como se indicó anteriormente, esta
competencia del Comité aún no ha entrado en vigencia.
En lo que se refi ere a los “procedimientos especiales”, Guatemala aceptó
la primera visita del Relator Especial sobre los Derechos Humanos de
los Migrantes, realizada del 24 al 28 de marzo de 2008. El Relator
Especial presentó al Consejo de Derechos Humanos el informe
de su misión a Guatemala, así como dieciocho recomendaciones,
que se espera que el Estado dé seguimiento e implemente. Entre
estas recomendaciones destaca la necesidad de armonizar la Ley
de Migración y su Reglamento vigente con los instrumentos
internacionales de derechos humanos ratifi cados por Guatemala, en
especial, la Convención sobre Trabajadores Migratorios, lo cual aún
está pendiente de cumplirse. Asimismo, recomendó que el Estado
mantenga el diálogo y fortalezca la participación en los procesos de
toma de decisiones con organizaciones de la sociedad civil, Iglesia,
personalidades del mundo académico y otras instituciones, teniendo
en cuenta la valiosa labor que llevan a cabo en la promoción y defensa
de los derechos humanos de los migrantes.
34
V. CONCLUSIONES
1) La Carta constitutiva de la ONU otorgó carácter internacional al
reconocimiento de los derechos humanos, generando una serie
de obligaciones jurídicas para los Estados que se adhirieron a la
misma, así como el establecimiento de límites a la soberanía estatal
en benefi cio de tales derechos. En este contexto, la ONU ha
establecido una serie de mecanismos y procedimientos orientados
a promover y proteger los derechos humanos, conocidos también
como “mecanismos del sistema universal”.
34 Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre los Derechos
Humanos de los Migrantes, misión a Guatemala, 24 a 28 de marzo de 2008,
Documento ONU: A/HRC/11/7/Add.3, 18 de marzo de 2009, párrafos 121 y 138.
M.A. KARIN PAOLA WAGNER MOTA
45