Adicionalmente, el Relator Especial, de la misma manera que los
otros “procedimientos especiales”, realiza las acciones de:
1) Hacer “llamamientos urgentes” o enviar cartas de denuncias a los
gobiernos para solicitar aclaraciones acerca de denuncias sobre
violaciones a los derechos humanos de migrantes; y
2) Realizar visitas a los países con el fi n de investigar y examinar
la situación de los derechos humanos de migrantes, y elaborar
informes y recomendaciones sobre tales visitas.
A. Aplicación de los mecanismos de protección de los
derechos humanos de la ONU en el tema de migrantes
en Guatemala
En cuanto a la aplicación de los mecanismos de protección de
derechos humanos en el tema de migrantes por parte del Estado de
Guatemala, es importante señalar que es Parte de la Convención sobre
Trabajadores Migratorios. Guatemala aprobó esta Convención por
medio del Decreto Número 61-97 del Congreso de la República, el 23
de julio de 1997 y la ratifi có seis años después, el 7 de marzo de 2003.
Sobre la base anterior, Guatemala se ha comprometido
voluntariamente a cumplir con las obligaciones que derivan de
dicho instrumento internacional, con respecto a los derechos de los
trabajadores migrantes y sus familiares.
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Así, en lo que corresponde a
los mecanismos de protección de los Comités de tratados, el Estado de
Guatemala está sujeto a los procedimientos siguientes:
1) Presentación de informes periódicos al Comité de Protección
de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus
31 La Constitución Política de la República de Guatemala reconoce la preeminencia
del Derecho Internacional de los Derechos Humanos sobre el derecho interno, al
disponer en el artículo 46 que: “Se establece el principio general de que en materia de derechos
humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratifi cados por Guatemala, tienen preeminencia
sobre el derecho interno”.
M.A. KARIN PAOLA WAGNER MOTA
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