Adicionalmente, el Relator Especial, de la misma manera que los 

otros “procedimientos especiales”, realiza las acciones de: 

1) Hacer “llamamientos urgentes” o enviar cartas de denuncias a los 

gobiernos para solicitar aclaraciones acerca de denuncias sobre 
violaciones a los derechos humanos de migrantes; y 

2) Realizar visitas a los países con el fi n de investigar y examinar 

la situación de los derechos humanos de migrantes, y elaborar 
informes y recomendaciones sobre tales visitas.

A.  Aplicación de los mecanismos de protección de los 

derechos humanos de la ONU en el tema de migrantes 
en Guatemala

En cuanto a la aplicación de los mecanismos de protección de 

derechos humanos en el tema de migrantes por parte del Estado de 
Guatemala, es importante señalar que es Parte de la Convención sobre 
Trabajadores Migratorios. Guatemala aprobó esta Convención por 
medio del Decreto Número 61-97 del Congreso de la República, el 23 
de julio de 1997 y la ratifi có seis años después, el 7 de marzo de 2003.

Sobre la base anterior, Guatemala se ha comprometido 

voluntariamente a cumplir con las obligaciones que derivan de 
dicho instrumento internacional, con respecto a los derechos de los 
trabajadores migrantes y sus familiares.

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 Así, en lo que corresponde a 

los mecanismos de protección de los Comités de tratados, el Estado de 
Guatemala está sujeto a los procedimientos siguientes:

1) Presentación de informes periódicos al Comité de Protección 

de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus 

31 La Constitución Política de la República de Guatemala reconoce la preeminencia 

del Derecho Internacional de los Derechos Humanos sobre el derecho interno, al 
disponer en el artículo 46 que: “Se establece el principio general de que en materia de derechos 
humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratifi cados por Guatemala, tienen preeminencia 
sobre el derecho interno
.

M.A. KARIN PAOLA WAGNER MOTA 

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