3) Recibir y examinar comunicaciones o peticiones individuales. Con 

fundamento en el artículo 77 de la Convención sobre Trabajadores 
Migratorios, el Comité tiene competencia para recibir y examinar 
comunicaciones enviadas por personas sometidas a la jurisdicción 
del Estado Parte de la Convención, que aleguen que este Estado 
ha violado los derechos que les reconoce tal instrumento. Es 
preciso advertir que este mecanismo del Comité requiere para 
su funcionamiento que diez Estados Partes lo hayan aceptado 
expresamente, extremo que aún no se ha cumplido. De manera 
que este mecanismo de denuncia aún no ha entrado en vigencia, 
por lo que el Comité está pendiente de elaborar las normas de 
procedimiento y prácticas sobre denuncias individuales.

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4) Recibir y examinar comunicaciones interestatales. El Comité también 

tiene competencia para recibir y examinar comunicaciones en 
las que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple 
sus obligaciones derivadas de la Convención sobre Trabajadores 
Migratorios, con base en lo dispuesto en el artículo 76 de la misma. 
Asimismo, esta competencia del Comité debe ser reconocida 
expresamente por el Estado Parte de que se trate. De manera que 
dichas comunicaciones sólo se podrán recibir y examinar si las 
presenta un Estado Parte que haya hecho una declaración por la cual 
reconoce con respecto a sí mismo dicha competencia del Comité.

Por otra parte, respecto a los mecanismos de protección 

establecidos con base en la Carta de la ONU, la Comisión de 
Derechos Humanos, a través de los “procedimientos especiales”
estableció el mandato del “Relator Especial sobre los Derechos Humanos de 
los Migrantes”
 (en adelante Relator Especial), en el año 1999, mediante 

28 Ofi cina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. 

Órganos de Tratados, Comité de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios 
y de sus Familiares, procedimiento de denuncias individuales ante los órganos de los tratados

disponible en red: http://www2.ohchr.org/english/bodies/petitions/individual.htm#migrant
fecha de consulta: 9 de julio de 2011.

M.A. KARIN PAOLA WAGNER MOTA 

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