3) Recibir y examinar comunicaciones o peticiones individuales. Con
fundamento en el artículo 77 de la Convención sobre Trabajadores
Migratorios, el Comité tiene competencia para recibir y examinar
comunicaciones enviadas por personas sometidas a la jurisdicción
del Estado Parte de la Convención, que aleguen que este Estado
ha violado los derechos que les reconoce tal instrumento. Es
preciso advertir que este mecanismo del Comité requiere para
su funcionamiento que diez Estados Partes lo hayan aceptado
expresamente, extremo que aún no se ha cumplido. De manera
que este mecanismo de denuncia aún no ha entrado en vigencia,
por lo que el Comité está pendiente de elaborar las normas de
procedimiento y prácticas sobre denuncias individuales.
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4) Recibir y examinar comunicaciones interestatales. El Comité también
tiene competencia para recibir y examinar comunicaciones en
las que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple
sus obligaciones derivadas de la Convención sobre Trabajadores
Migratorios, con base en lo dispuesto en el artículo 76 de la misma.
Asimismo, esta competencia del Comité debe ser reconocida
expresamente por el Estado Parte de que se trate. De manera que
dichas comunicaciones sólo se podrán recibir y examinar si las
presenta un Estado Parte que haya hecho una declaración por la cual
reconoce con respecto a sí mismo dicha competencia del Comité.
Por otra parte, respecto a los mecanismos de protección
establecidos con base en la Carta de la ONU, la Comisión de
Derechos Humanos, a través de los “procedimientos especiales”,
estableció el mandato del “Relator Especial sobre los Derechos Humanos de
los Migrantes” (en adelante Relator Especial), en el año 1999, mediante
28 Ofi cina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Órganos de Tratados, Comité de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios
y de sus Familiares, procedimiento de denuncias individuales ante los órganos de los tratados,
disponible en red: http://www2.ohchr.org/english/bodies/petitions/individual.htm#migrant,
fecha de consulta: 9 de julio de 2011.
M.A. KARIN PAOLA WAGNER MOTA
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