lo que se denomina como “observaciones generales o recomendaciones 
generales
. Hasta el momento este Comité únicamente ha elaborado 
recientemente una observación general que tiene como propósito 
orientar a los Estados sobre la manera de cumplir sus obligaciones 
en virtud de la Convención sobre Trabajadores Migratorios, con 
respecto a los “trabajadores domésticos migratorios”.

27

 Cabe observar 

que el desarrollo de esta competencia por parte del Comité de 
la Convención sobre Trabajadores Migratorios aún es incipiente, 
tomando en cuenta su reciente creación; a diferencia, por ejemplo, 
del Comité de Derechos Humanos, que vigila el cumplimiento 
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que fue 
de los primeros en establecerse y que ha elaborado más de treinta 
observaciones generales.

2)  Examen de informes periódicos presentados por los Estados Parte y 

elaboración de observaciones fi nales. De conformidad con lo dispuesto 
en el artículo 73 de la Convención sobre Trabajadores Migratorios, 
todo Estado Parte debe presentar informes periódicos sobre las 
medidas legislativas, judiciales y administrativas y de cualquier 
otra índole que hayan adoptado para dar efectivo cumplimiento 
a las obligaciones contraídas como resultado de la ratifi cación de 
dicho instrumento. Inicialmente, se debe presentar un informe 
un año después de la entrada en vigor de la Convención para el 
Estado Parte de que se trate y en lo sucesivo cada cinco años y 
cada vez que el Comité lo solicite. De la misma manera que los 
otros Comités de tratados, el Comité de la Convención sobre 
Trabajadores Migratorios, al fi nal del examen de cada informe, 
elabora “observaciones fi nales y recomendaciones”, las cuales se espera 
que los Estados implementen y que en los siguientes informes 
indiquen las medidas adoptadas para su cumplimiento.

27 Comité de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de 

sus Familiares. Observación general No. 1, sobre los trabajadores domésticos migratorios
Documento ONU: CMW/C/GC/1, 23 de febrero de 2001.

MECANISMOS DEL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN…

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