lo que se denomina como “observaciones generales” o “recomendaciones
generales”. Hasta el momento este Comité únicamente ha elaborado
recientemente una observación general que tiene como propósito
orientar a los Estados sobre la manera de cumplir sus obligaciones
en virtud de la Convención sobre Trabajadores Migratorios, con
respecto a los “trabajadores domésticos migratorios”.
27
Cabe observar
que el desarrollo de esta competencia por parte del Comité de
la Convención sobre Trabajadores Migratorios aún es incipiente,
tomando en cuenta su reciente creación; a diferencia, por ejemplo,
del Comité de Derechos Humanos, que vigila el cumplimiento
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que fue
de los primeros en establecerse y que ha elaborado más de treinta
observaciones generales.
2) Examen de informes periódicos presentados por los Estados Parte y
elaboración de observaciones fi nales. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 73 de la Convención sobre Trabajadores Migratorios,
todo Estado Parte debe presentar informes periódicos sobre las
medidas legislativas, judiciales y administrativas y de cualquier
otra índole que hayan adoptado para dar efectivo cumplimiento
a las obligaciones contraídas como resultado de la ratifi cación de
dicho instrumento. Inicialmente, se debe presentar un informe
un año después de la entrada en vigor de la Convención para el
Estado Parte de que se trate y en lo sucesivo cada cinco años y
cada vez que el Comité lo solicite. De la misma manera que los
otros Comités de tratados, el Comité de la Convención sobre
Trabajadores Migratorios, al fi nal del examen de cada informe,
elabora “observaciones fi nales y recomendaciones”, las cuales se espera
que los Estados implementen y que en los siguientes informes
indiquen las medidas adoptadas para su cumplimiento.
27 Comité de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de
sus Familiares. Observación general No. 1, sobre los trabajadores domésticos migratorios,
Documento ONU: CMW/C/GC/1, 23 de febrero de 2001.
MECANISMOS DEL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN…
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