1) La preparación para la migración;
2) La partida, el tránsito y todo el período de estancia y de ejercicio
de una actividad remunerada en el Estado de empleo; y
3) El regreso al Estado de origen o al Estado de residencia habitual.
(Art. 1).
Asimismo, la Convención sobre Trabajadores Migratorios, en
el artículo 72, establece el Comité de Protección de los Derechos de
todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (denominado
en adelante “el Comité”), como el órgano encargado de observar su
aplicación. Este Comité es uno de los órganos de tratados de más
reciente creación, inicialmente se integró con diez expertos y luego
de entrar en vigencia en el cuadragésimo primer Estado,
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con catorce
expertos independientes que ejercen sus funciones a título personal,
quienes son elegidos en votación secreta por los Estados Partes de
una lista de personas designadas por éstos, tomando en cuenta una
distribución geográfi ca equitativa, incluyendo tanto Estados de origen
como Estados de empleo (artículo 72, párrafos 1 y 2 de la Convención
sobre Trabajadores Migratorios).
Con base en las consideraciones anteriores, el citado Comité,
como mecanismo de protección de los derechos de los trabajadores
migratorios y de sus familiares, cumple con las siguientes funciones:
1) Interpretar el alcance de las obligaciones contenidas en la Convención sobre
Trabajadores Migratorios y elaborar observaciones generales: Como ya fue
indicado, los órganos de tratados cumplen esta función a través de
26 Hasta julio de 2011, la Convención sobre Trabajadores Migratorios contaba con
cuarenta y cuatro Estados Partes. Fuente: Ofi cina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Órganos de Tratados, Comité de Protección
de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, situación de ratifi cación,
disponible en red:
http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-
13&chapter=4&lang=en, fecha de consulta: 9 de julio de 2011.
M.A. KARIN PAOLA WAGNER MOTA
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