para efectos de esta Convención, “toda persona que vaya a realizar, realice
o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea
nacional”. (Art. 2.1).
La Convención también defi ne los derechos que se aplican a
determinadas categorías de trabajadores migratorios en el artículo 2.2:
1) Trabajador fronterizo, el que reside en un Estado vecino al que
normalmente regresa cada día o al menos una vez por semana;
2) Trabajador de temporada, cuyo trabajo, por su propia naturaleza,
dependa de las condiciones estacionales y sólo se realice durante
parte del año;
3) Marino, trabajador empleado a bordo de una embarcación
registrada en un Estado del que no sea nacional;
4) Trabajador en una estructura marina que se encuentre bajo la
jurisdicción de un Estado del que no sea nacional;
5) Trabajador
itinerante;
6) Trabajador vinculado a un proyecto concreto; y
7) Trabajador por cuenta propia.
Es importante advertir que la Convención sobre Trabajadores
Migratorios es aplicable durante todo el proceso de migración de los
trabajadores migratorios y sus familiares, el cual comprende:
de su nacimiento y a tener una nacionalidad, así como de acceder a la educación en
condiciones de igualdad; derecho a transferir sus ingresos y ahorros al terminar su
permanencia en el Estado de empleo.
MECANISMOS DEL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN…
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