para efectos de esta Convención, “toda persona que vaya a realizar, realice 
o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea 
nacional
”. (Art. 2.1). 

La Convención también defi ne los derechos que se aplican a 

determinadas categorías de trabajadores migratorios en el artículo 2.2: 

1) Trabajador fronterizo, el que reside en un Estado vecino al que 

normalmente regresa cada día o al menos una vez por semana; 

2) Trabajador de temporada, cuyo trabajo, por su propia naturaleza, 

dependa de las condiciones estacionales y sólo se realice durante 
parte del año; 

3) Marino, trabajador empleado a bordo de una embarcación 

registrada en un Estado del que no sea nacional; 

4) Trabajador en una estructura marina que se encuentre bajo la 

jurisdicción de un Estado del que no sea nacional; 

5) Trabajador 

itinerante; 

6) Trabajador vinculado a un proyecto concreto; y 

7) Trabajador por cuenta propia.

Es importante advertir que la Convención sobre Trabajadores 

Migratorios es aplicable durante todo el proceso de migración de los 
trabajadores migratorios y sus familiares, el cual comprende:

de su nacimiento y a tener una nacionalidad, así como de acceder a la educación en 
condiciones de igualdad; derecho a transferir sus ingresos y ahorros al terminar su 
permanencia en el Estado de empleo.

MECANISMOS DEL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN…

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