nuevamente. En este sentido, es fundamental el seguimiento e 
implementación a las recomendaciones que le formularon al Estado 
de Guatemala en el examen realizado en el año 2008 y que deberá 
reportarse en la próxima evaluación.

IV. MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS 

DERECHOS HUMANOS DE LA ONU EN EL 
TEMA DE MIGRANTES

Con base en los aspectos desarrollados en el punto anterior, sobre el 

marco general de los mecanismos del sistema de la ONU de protección 
de los derechos humanos, en este apartado se persigue desarrollar con 
más precisión los mecanismos aplicables en el tema de migrantes.

La Asamblea General de la ONU, el 18 de diciembre de 1990, 

adoptó una convención especializada en el reconocimiento de los 
derechos de los trabajadores migratorios, denominada “Convención 
Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores 
Migratorios y de sus Familiares
” (en adelante, Convención sobre 
Trabajadores Migratorios). Esta Convención entró en vigencia trece 
años después de su adopción (el 1 de julio de 2003), luego de que se 
depositó el vigésimo instrumento de ratifi cación o adhesión, conforme 
a lo dispuesto en el artículo 87 de la misma.

La Convención sobre Trabajadores Migratorios tiene como 

objetivo principal garantizar el goce de los derechos humanos de los 
trabajadores migratorios y de sus familiares, independientemente de 
su situación jurídica.

25

 Entendiéndose por trabajadores migratorios, 

25 La Convención sobre Trabajadores Migratorios reconoce, entre otros, los derechos 

siguientes a los trabajadores migratorios y sus familiares: derecho a regresar a su país 
de origen; derecho a la vida; prohibición de torturas y otros tratos o penas crueles, 
inhumanos o degradantes; prohibición de la esclavitud; libertad de pensamiento, 
religión y de expresión; prohibición de ser privado arbitrariamente de sus bienes; 
derecho a la identidad cultural; derecho a un juicio justo; prohibición de medidas 
de expulsión colectiva; derechos laborales; derecho de reunión y libertad sindical; 
derecho de los hijos de los trabajadores migratorios a tener un nombre, al registro 

M.A. KARIN PAOLA WAGNER MOTA 

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