independientes, por lo general por cinco miembros y, en este caso
se les denomina “grupos de trabajo”; como, por ejemplo, el Grupo de
Trabajo sobre Desapariciones Forzadas. Esta forma de integración
también es determinada por el Consejo de Derechos Humanos.
2. Examen periódico universal
La Asamblea General de la ONU, mediante resolución 60/251,
decidió establecer un nuevo mecanismo a cargo del Consejo de
Derechos Humanos, denominado “examen periódico universal”, que
tiene como propósito examinar la situación de los derechos humanos
y el cumplimiento de las obligaciones en esta materia, en los ciento
noventa y dos (192) Estados miembros de la ONU, una vez cada
cuatro años,
24
con base en información objetiva y fi dedigna.
Este mecanismo está diseñado para que el Estado que está siendo
examinado tenga una participación directa. La información que presenta
el Estado es complementada por otros actores, como organizaciones
no gubernamentales, así como por la Ofi cina del Alto Comisionado,
que tiene a su cargo compilar información contenida en los informes
y recomendaciones de órganos de tratados, procedimientos especiales
y otros documentos ofi ciales pertinentes de la ONU.
Es conveniente señalar que este mecanismo no persigue
duplicar la labor de los órganos de tratados y otros procedimientos
de la ONU, sino que busca complementar la labor de éstos, a
través de la identificación de “buenas prácticas” implementadas por
otros Estados en la protección y garantía de los derechos humanos,
entre otros aspectos.
El Estado de Guatemala fue examinado por primera vez bajo este
mecanismo en el año 2008 y durante el año 2012 será examinado
24 Ofi cina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Universal Periodic Review, disponible en red: http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/UPR/
Pages/UPRMain.aspx, fecha de consulta: 3 de julio de 2011.
MECANISMOS DEL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN…
36