elaborar informes, presentando sus principales conclusiones
y recomendaciones. El seguimiento e implementación de las
mismas es clave por parte de los Estados y es el resultado principal
de dichas visitas.
En la actualidad funcionan treinta y tres (33) mandatos
temáticos, relacionados con: derecho a la vivienda adecuada; derecho
a la educación; derecho a la alimentación; detenciones arbitrarias;
desapariciones forzadas o involuntarias; libertad de opinión y expresión;
defensores de los derechos humanos; pueblos indígenas; migrantes;
violencia contra la mujer; e independencia de jueces y abogados, entre
otros. Respecto a los mandatos por país, actualmente funcionan en
ocho: Burundi, Camboya, República Popular Democrática de Corea
(Corea del Norte), Haití, Myanmar, Territorios Palestinos ocupados
desde 1967, Somalia y Sudán.
22
Debe advertirse que los mandatos y el
alcance de dichos procedimientos son establecidos en las resoluciones
del Consejo de Derechos Humanos que los crea.
Con el propósito de que los mandatos de los procedimientos
especiales se desarrollen con total objetividad e imparcialidad, están
integrados por expertos independientes, que cumplen su labor
a título personal y no reciben ninguna retribución u honorario
por esta función. En este contexto, dentro de las acciones que ha
implementado el Consejo de Derechos Humanos para fortalecer
el funcionamiento de los procedimientos especiales, estableció por
medio de su resolución 5/2, un Código de Conducta.
23
Por otra parte, los procedimientos especiales pueden estar
integrados por una persona y en este caso reciben las denominaciones
siguientes: “Relator Especial”, “Representante Especial del Secretario
General”, “Representante del Secretario General” o “Experto Independiente”.
También pueden estar integrados por un grupo de expertos
22
Ibid.
23
Ibid.
M.A. KARIN PAOLA WAGNER MOTA
35