elaborar informes, presentando sus principales conclusiones 
y recomendaciones. El seguimiento e implementación de las 
mismas es clave por parte de los Estados y es el resultado principal 
de dichas visitas.

En la actualidad funcionan treinta y tres (33) mandatos 

temáticos, relacionados con: derecho a la vivienda adecuada; derecho 
a la educación; derecho a la alimentación; detenciones arbitrarias; 
desapariciones forzadas o involuntarias; libertad de opinión y expresión; 
defensores de los derechos humanos; pueblos indígenas; migrantes; 
violencia contra la mujer; e independencia de jueces y abogados, entre 
otros. Respecto a los mandatos por país, actualmente funcionan en 
ocho: Burundi, Camboya, República Popular Democrática de Corea 
(Corea del Norte), Haití, Myanmar, Territorios Palestinos ocupados 
desde 1967, Somalia y Sudán.

22

 Debe advertirse que los mandatos y el 

alcance de dichos procedimientos son establecidos en las resoluciones 
del Consejo de Derechos Humanos que los crea.

Con el propósito de que los mandatos de los procedimientos 

especiales se desarrollen con total objetividad e imparcialidad, están 
integrados por expertos independientes, que cumplen su labor 
a título personal y no reciben ninguna retribución u honorario 
por esta función. En este contexto, dentro de las acciones que ha 
implementado el Consejo de Derechos Humanos para fortalecer 
el funcionamiento de los procedimientos especiales, estableció por 
medio de su resolución 5/2, un Código de Conducta.

23

Por otra parte, los procedimientos especiales pueden estar 

integrados por una persona y en este caso reciben las denominaciones 
siguientes: “Relator Especial”, “Representante Especial del Secretario 
General
”, “Representante del Secretario General” o “Experto Independiente”. 
También pueden estar integrados por un grupo de expertos 

22 

Ibid.

23 

Ibid.

M.A. KARIN PAOLA WAGNER MOTA 

35