1. Procedimientos
especiales
Se trata de mecanismos establecidos originalmente por la Comisión
de Derechos Humanos y asumidos posteriormente por el actual Consejo
de Derechos Humanos, con el propósito de examinar, analizar, prestar
asesoría e informar públicamente sobre las situaciones de derechos
humanos en países o territorios específi cos (mandatos por país), o
bien, sobre la situación de violaciones a tales derechos a nivel mundial
(mandatos temáticos). Cabe notar que la Ofi cina del Alto Comisionado
presta apoyo para el funcionamiento de estos mecanismos.
Las principales actividades que realizan los procedimientos
especiales que tienen mandatos temáticos, pueden resumirse de la
manera siguiente:
a) Recibir información de violaciones a los derechos humanos
conforme a sus mandatos y, como resultado de ello, hacer
“llamamientos urgentes” o enviar cartas de denuncias a los gobiernos
para solicitar aclaraciones acerca de los hechos denunciados.
b) Realizar visitas a los países con el fi n de investigar y examinar la
situación de los derechos humanos. Estas visitas requieren que
los respectivos Estados giren una invitación o bien que acepten
la visita solicitada por el procedimiento especial. Algunos países,
como Guatemala, han cursado invitaciones permanentes, lo que
signifi ca que están dispuestos a aceptar automáticamente las
solicitudes de visita de los diferentes procedimientos especiales.
21
c) Elaborar informes de las misiones realizadas a los Estados. Al
concluir las respectivas visitas, los procedimientos especiales deben
21 Hasta mayo de 2011, ochenta y seis (86) países habían cursado invitaciones
permanentes a los procedimientos especiales. Fuente: Ofi cina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Órganos de Derechos Humanos,
Procedimientos especiales, disponible en red: http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/chr/special/
index.htm, fecha de consulta: 3 de julio de 2011.
MECANISMOS DEL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN…
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