Corresponde a los Comités examinar las denuncias conforme a
un procedimiento cuasi judicial y confi dencial que concluye en
una decisión fi nal denominada “dictamen o recomendación fi nal”,
que no tiene carácter vinculante, a diferencia, por ejemplo, de las
decisiones adoptadas en el marco del sistema interamericano de
protección de los derechos humanos por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, que sí tienen carácter vinculante.
4) Investigación de violaciones a los derechos humanos: Esta función
únicamente está establecida para los Comités que supervisan
la Convención contra la Tortura y la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer. Esta función consiste en realizar investigaciones sobre
violaciones a los derechos humanos reconocidos en dichos
instrumentos. El procedimiento de investigación puede ser
iniciado si los respectivos Comités reciben información objetiva
y fi able en el sentido de que en el Estado Parte se está practicando
sistemáticamente tortura o discriminación contra las mujeres y,
para tal propósito, pueden enviar una misión al país de que se
trate, para determinar los hechos denunciados, siempre y cuando
se cuente con la aprobación del gobierno de éste.
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B. Mecanismos basados en la Carta de la ONU
Con fundamento en la Carta de la ONU se han establecido
diversos mecanismos y procedimientos que tienen como objetivo
coadyuvar en la protección de los derechos humanos. En este estudio
se hará referencia específi camente a dos de ellos:
a) Los procedimientos especiales; y
b) El examen periódico universal –EPU–.
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Ibid., páginas 33 y 34.
M.A. KARIN PAOLA WAGNER MOTA
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