Corresponde a los Comités examinar las denuncias conforme a 
un procedimiento cuasi judicial y confi dencial que concluye en 
una decisión fi nal denominada “dictamen o recomendación fi nal”, 
que no tiene carácter vinculante, a diferencia, por ejemplo, de las 
decisiones adoptadas en el marco del sistema interamericano de 
protección de los derechos humanos por la Corte Interamericana 
de Derechos Humanos, que sí tienen carácter vinculante.

4) Investigación de violaciones a los derechos humanos: Esta función 

únicamente está establecida para los Comités que supervisan 
la Convención contra la Tortura y la Convención sobre la 
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la 
Mujer. Esta función consiste en realizar investigaciones sobre 
violaciones a los derechos humanos reconocidos en dichos 
instrumentos. El procedimiento de investigación puede ser 
iniciado si los respectivos Comités reciben información objetiva 
y fi able en el sentido de que en el Estado Parte se está practicando 
sistemáticamente tortura o discriminación contra las mujeres y, 
para tal propósito, pueden enviar una misión al país de que se 
trate, para determinar los hechos denunciados, siempre y cuando 
se cuente con la aprobación del gobierno de éste.

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B. Mecanismos basados en la Carta de la ONU

Con fundamento en la Carta de la ONU se han establecido 

diversos mecanismos y procedimientos que tienen como objetivo 
coadyuvar en la protección de los derechos humanos. En este estudio 
se hará referencia específi camente a dos de ellos: 

a) Los procedimientos especiales; y 

b) El examen periódico universal –EPU–.

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Ibid., páginas 33 y 34.

M.A. KARIN PAOLA WAGNER MOTA 

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