1) Interpretar el alcance de las obligaciones contenidas en los tratados y 

elaborar observaciones generales: Esta función consiste en interpretar 
el alcance del contenido de los diferentes instrumentos 
internacionales. Los órganos de tratados cumplen esta función 
a través de lo que se denomina como “observaciones generales o 
recomendaciones generales. Por ejemplo, para determinar el alcance 
del contenido del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos 
Civiles y Políticos, el órgano de este tratado, denominado Comité 
de Derechos Humanos, ha emitido la “Observación General No. 32: 
derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de 
justicia
”.

18

 

2) Examinar informes periódicos presentados por los Estados Partes y 

elaborar observaciones fi nales: La presentación de informes por los 
Estados Partes es el único procedimiento obligatorio y común 
a los nueve tratados básicos de derechos humanos. De acuerdo 
con lo establecido en cada uno de estos tratados, los Estados 
Partes deben presentar un informe inicial, seguido por informes 
periódicos en los que deben hacer constar, como mínimo, los 
aspectos siguientes: 

a) Las medidas adoptadas por el Estado para dar efectivo 

cumplimiento a las obligaciones previstas en el tratado 
respectivo; 

b) Los progresos en el disfrute de los derechos reconocidos en 

el tratado, incluyendo información empírica y estadística que 
respalde tales extremos; y 

c) Todo problema o difi cultad que afecte la aplicación interna 

del tratado. 

18 Ofi cina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. 

Órganos de tratados, Comité de Derechos Humanos, disponible en red: 

 http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrc/comments.htm, fecha de consulta: 3 de julio de 2011.

M.A. KARIN PAOLA WAGNER MOTA 

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