1) Interpretar el alcance de las obligaciones contenidas en los tratados y
elaborar observaciones generales: Esta función consiste en interpretar
el alcance del contenido de los diferentes instrumentos
internacionales. Los órganos de tratados cumplen esta función
a través de lo que se denomina como “observaciones generales” o
“recomendaciones generales”. Por ejemplo, para determinar el alcance
del contenido del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, el órgano de este tratado, denominado Comité
de Derechos Humanos, ha emitido la “Observación General No. 32:
derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de
justicia”.
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2) Examinar informes periódicos presentados por los Estados Partes y
elaborar observaciones fi nales: La presentación de informes por los
Estados Partes es el único procedimiento obligatorio y común
a los nueve tratados básicos de derechos humanos. De acuerdo
con lo establecido en cada uno de estos tratados, los Estados
Partes deben presentar un informe inicial, seguido por informes
periódicos en los que deben hacer constar, como mínimo, los
aspectos siguientes:
a) Las medidas adoptadas por el Estado para dar efectivo
cumplimiento a las obligaciones previstas en el tratado
respectivo;
b) Los progresos en el disfrute de los derechos reconocidos en
el tratado, incluyendo información empírica y estadística que
respalde tales extremos; y
c) Todo problema o difi cultad que afecte la aplicación interna
del tratado.
18 Ofi cina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Órganos de tratados, Comité de Derechos Humanos, disponible en red:
http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrc/comments.htm, fecha de consulta: 3 de julio de 2011.
M.A. KARIN PAOLA WAGNER MOTA
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