A. Mecanismos basados en los tratados adoptados
por la ONU
Cada uno de los tratados básicos sobre derechos humanos
adoptados por la Asamblea General de la ONU establece un órgano
especializado, también conocido como “Órgano de Tratado” o “Comité
del Tratado”, que tiene como función general supervisar o monitorear el
cumplimiento del mismo por los Estados Parte, es decir, por aquellos
que los han aceptado y ratifi cado.
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De manera que, por tratarse de
órganos creados por los propios tratados internacionales, también
se les denomina “mecanismos basados en los tratados” o “mecanismos
convencionales” de protección de los derechos humanos.
Los Comités de tratados están integrados por expertos
independientes, elegidos por los Estados Partes, teniendo en cuenta
una distribución geográfi ca equitativa; el número de integrantes varía
según cada Comité.
En el cuadro que se presenta a continuación, se detallan cada uno
de los Comités de tratados creados por los respectivos instrumentos
básicos antes indicados:
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Como resultado de la aceptación y ratifi cación de un tratado o convención, es preciso
recordar que los Estados adquieren voluntariamente una serie de obligaciones
internacionales, las cuales pueden resumirse en el deber de “respetar y garantizar”
los derechos humanos. Respecto a la obligación de respetar y garantizar los derechos
humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el artículo 2
dispone: “1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a
garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción
los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición social”. (El subrayado es adicional al texto original).
M.A. KARIN PAOLA WAGNER MOTA
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