A. Mecanismos basados en los tratados adoptados 

por la ONU

Cada uno de los tratados básicos sobre derechos humanos 

adoptados por la Asamblea General de la ONU establece un órgano 
especializado, también conocido como “Órgano de Tratado o Comité 
del Tratado
”, que tiene como función general supervisar o monitorear el 
cumplimiento del mismo por los Estados Parte, es decir, por aquellos 
que los han aceptado y ratifi cado.

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 De manera que, por tratarse de 

órganos creados por los propios tratados internacionales, también 
se les denomina “mecanismos basados en los tratados” o “mecanismos 
convencionales
” de protección de los derechos humanos. 

Los Comités de tratados están integrados por expertos 

independientes, elegidos por los Estados Partes, teniendo en cuenta 
una distribución geográfi ca equitativa; el número de integrantes varía 
según cada Comité.

En el cuadro que se presenta a continuación, se detallan cada uno 

de los Comités de tratados creados por los respectivos instrumentos 
básicos antes indicados: 

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Como resultado de la aceptación y ratifi cación de un tratado o convención, es preciso 
recordar que los Estados adquieren voluntariamente una serie de obligaciones 
internacionales, las cuales pueden resumirse en el deber de “respetar y garantizar” 
los derechos humanos. Respecto a la obligación de respetar y garantizar los derechos 
humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el artículo 2 
dispone: “1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a 
garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción 
los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, 
religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento 
o cualquier otra condición social
”. (El subrayado es adicional al texto original).

M.A. KARIN PAOLA WAGNER MOTA 

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